
La Seguridad Social rompe con la costumbre de aceptar el cobro de la pensión de viudedad una vez fallecido el cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha permitido que una mujer cobre la pensión contributiva desde dos meses y medio antes de la muerte de su pareja de hecho. Pero, ¿cuál es el motivo por el que se permite esta excepción?
La Sala de lo Social de este alto tribunal autonómico recoge en su sentencia que la pensión de viudedad había sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al no cumplir con un requisito fundamental para este tipo de relación: no contaban con el mínimo de dos años registrados como pareja de hecho antes de la fecha de fallecimiento.
Ante la pérdida clara de recursos económicos, la afectada optó por recurrir la decisión de la Seguridad Social por vía judicial. El Juzgado de los Social nº 5 de Murcia desestimó la demanda a la administración pública. Entonces, ¿cuál es el motivo que le ha llevado a cobrar una viudedad de 1.665 euros?
¿Por qué la Seguridad Social debe pagar una pensión de viudedad sin ser pareja de hecho?
En el recurso emitido por la afectada se puede observar como alegó que: “La trágica muerte por suicidio del hombre, el largo periodo de convivencia y la clara intención de la pareja de oficializar su relación”, sirven como base para solicitar esta pensión contributiva.
Una vez comprobados cuáles son los requisitos para que las parejas de hecho puedan cobrar la pensión de viudedad, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia han decidido “efectuar una interpretación integradora de la norma”.
Se ha aplicado un criterio flexible en la exigencia de los requisitos, como permite el Tribunal Supremo en los casos de violencia de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución Española y la búsqueda de justicia social.
Los magistrados apreciaron en este caso circunstancias excepcionales que justifican un criterio más flexible para admitir la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios. En concreto, destacaron la acreditada convivencia de más de dieciocho años y la existencia de dos hijos en común; la clara intención de “formalizar la pareja de hecho”, manifestada en una solicitud presentada ante el organismo competente, y la “demora de la Administración en responder a dicha solicitud”, presentada dos meses y medio antes del fallecimiento. Esta demora frustró el reconocimiento formal del estado jurídico de pareja de hecho.
Además, consideraron las circunstancias del fallecimiento, que ocurrió por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin abruptamente a la convivencia por un motivo ajeno a la voluntad de la mujer, impidiendo cumplir con el requisito de constitución formal de la pareja con dos años de antelación.
Por ello, la Sala considera que los hechos probados y las circunstancias expuestas justifican la aplicación flexible de la norma. Esto sigue el criterio humanizador de la jurisprudencia citada, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, evitando una aplicación rigurosa del requisito que dejaría a la solicitante en situación de desprotección. Cabe destacar que contra esta sentencia se puede interponer un recurso de casación para unificar la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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