Así es posible compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con la pensión de viudedad en 2024

La Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de viudedad a los desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52 años. ¿Se reduce la pensión?

Entrada a una oficina de empleo del SEPE
Cómo compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con la pensión de viudedad en 2024 Archivo
Isabel Gómez

Tras la última reforma de los subsidios por desempleo son muchos los que buscan conocer si es posible compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con la pensión de viudedad de la Seguridad Social. Y es que esta pensión supone una ayuda extra para llegar a final de mes, puesto que los beneficiarios presentan unas bajas rentas mensuales.

En muchas ocasiones, las personas viudas quedan desempleadas y tras cobrar el paro tienen una pensión muy baja, por lo que quieren cobrar el subsidio por desempleo ante la falta de oportunidades en el mercado laboral. Sí que son compatibles ambas ayudas, lo único es que hay que cumplir con un requisito específico para que esto sea posible.

La clave para compatibilizar viudedad y subsidio para desempleados con 52 años o más se encuentra en demostrar una carencia de rentas evidente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) obliga a tener unos ingresos por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que los pensionistas deben tener una prestación de viudedad por debajo de los 850,50 euros al mes.

¿Qué ocurre si hay más miembros dentro de la unidad de convivencia? Pues que el organismo se encargará de sumar todos los ingresos de los integrantes y de dividirlo por el número de convivientes. La cifra resultante nunca puede sobrepasar ese límite de ingresos.

¿Qué ocurre si compatibilizo el subsidio con la viudedad pero cobro el complemento a mínimos?

La cuantía del subsidio para mayores de 52 años es de 480 euros (80% del IPREM) durante todo el tiempo que se tiene derecho a ella. Si la persona recibe el complemento a mínimos junto a su pensión de viudedad, desde el portal web del SEPE explican que:

“En el caso de que tu pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero tu pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrás compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncies al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”.

Es decir, que la persona debería renunciar a dicho complemento y cobrar la cuantía de pensión que le corresponda junto al subsidio. La cuantía máxima de viudedad debería ser de 370,5 euros al mes.

En este caso habría que ver si merece la pena esa compatibilidad, puesto que si se tienen cargas familiares se recibiría una pensión mínima de 905,90 euros al mes. Aquí es preferible solo cobrar la viudedad.

No obstante, en caso de tener una discapacidad del 65%, o tener entre 60 y 64 años o 60 años, pero sin cargas familiares, lo recomendable es compatibilizarlas. Como las cuantías de la pensión son menores de 850,50 euros, se podría llegar a ese límite.

Otros requisitos para cobrar el subsidio por desempleo

Con el nuevo Real Decreto 2/2024, de 21 de mayo, no se han introducido novedades importantes acerca del subsidio para mayores de 52 años. Las exigencias del SEPE para aceptar la solicitud, además de la carencia de renta, siguen siendo las siguientes:

  • Estar en desempleo o situación legal de desempleo.
  • Permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se percibe.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad para acceder a la jubilación ordinaria.

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