¿Puedo compatibilizar la pensión de viudedad si soy pareja de hecho? La ‘trampa’ de la Seguridad Social

La Seguridad Social permite que las personas que pierdan a su pareja de hecho puedan cobrar una pensión de viudedad, pero, ¿pueden compatibilizarla? En algunos casos sí, en otros no. 

mujer viuda pareja de hecho del fallecido
Compatibilizar la pensión de viudedad: el principal problema que encuentran las parejas de hecho. Archivo
Isabel Gómez

Quedar en situación de viudedad puede ser algo bastante perjudicial económicamente para las personas que tras fallecer la pareja quedan en situación de vulnerabilidad. La Seguridad Social intenta protegerles con una pensión contributiva, pero a veces no es suficiente e intentan buscar otras alternativas, como compatibilizarla con un trabajo u otra pensión. ¿Puedo compatibilizar la pensión de viudedad si soy pareja de hecho? Una duda para la que hay que tener en cuenta las “trampas” de la administración en algunos aspectos.

Tal y como refleja la Ley 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) el artículo 221 permite que un familiar que está constituida como pareja de hecho tiene la potestad de compatibilizar el trabajo junto a este tipo de pensión. Una novedad relativamente reciente, aunque muchos beneficiarios se encuentran con trabas legislativas que les impiden compatibilizarlas.

Las personas en pareja de hecho “también tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio”. Pero, ¿cuáles son las condiciones?

Requisitos para cobrar la viudedad como pareja de hecho

Las personas a las que haya fallecido su cónyuge o ex cónyuge o tengan la consideración de parejas de hecho no han podido contraer vínculo matrimonial con otra persona, entregando “el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

Hay que tener claro que la persona fallecida también debe demostrar que cumplía con unas exigencias, que pueden resumirse en las siguientes:

Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores al fallecimiento o desde que finalizó su edad obligatoria para cotizar.

Si el fallecimiento es debido a accidente:

Sea o no laboral o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. 

Eso sí, quienes no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta, tendrán derecho cuando demuestren una cotización mínima de 15 años. 

Requisitos para la viudedad si son parejas de hecho

Una vez que ocurre el fallecimiento, la persona solicitante puede cobrarla que la defunción debe producirse a partir de 2008, debían estar inscritos como parejas de hecho por un mínimo de dos años; vivir juntos durante al menos cinco años y no tener un vínculo matrimonial.

¿Cuál es la trampa de la Seguridad Social para compatibilizar la viudedad si se es pareja de hecho?

Actualmente, existe una especie de ‘vacío legal’. El nuevo sistema de pensiones de 2022, el artículo 221, sí que equipara las condiciones para compatibilizar cualquier pensión contributiva con la viudedad, pero “esto solo afecta a las personas que tuvieron la condición civil de matrimonio”, apunta El abogado experto en Seguridad Social, Miguel Arenas, del bufete de abogados Colectivo Ronda. Solo las personas que con ex cónyuge tienen derecho a compatibilizar ambas ayudas y no las parejas de hecho.

Además, este añade que “esto tiene su origen en la reforma de la Ley 21/21 y al acceso extraordinario a la pensión de viudedad durante el año 2022, a través de la Disposición Adicional 40 LGSS, que ha permitido recuperar la pensión a quién antes de 31/12/2021 no pudo causar el derecho, pero con la nueva ley sí podría acceder.”

Como explica el letrado, “eso ha desembocado un problema porque quien accede por esa vía extraordinaria, no puede compatibilizar dos pensiones, que el INSS ha convertido en derecho de opción para las parejas de hecho.”

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