
En España, miles de trabajadores se han visto obligados a dejar el mercado laboral para dedicarse al cuidado de sus hijos, a pesar de las consecuencias negativas que esto tiene para su futura jubilación. Este fenómeno afecta especialmente a las pensionistas de viudedad, quienes son en su mayoría mujeres (96%). Por esta razón, la Seguridad Social ofrece un complemento adicional de hasta 1.800 euros para quienes cuentan con periodos sin cotizar.
Estos periodos, conocidos como lagunas de cotización, han sido objeto de reformas en el sistema de pensiones con el objetivo de reducir su impacto en la cuantía de las pensiones, especialmente en los últimos años de vida laboral. En este contexto, el complemento para la reducción de la brecha de género se ha convertido en una de las principales medidas que benefician a las pensionistas de viudedad, pero también a quienes reciben una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
La pensión de viudedad se otorga a aquellas personas que han estado casadas o han sido pareja de hecho de la persona fallecida, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Además de la pensión básica, la Seguridad Social proporciona un complemento que tiene como finalidad reducir la brecha de género en las pensiones.
Dado que esta situación afecta mayormente a las mujeres, la ayuda está orientada principalmente a ellas. En 2024, este complemento asciende a 33,20 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro, lo que equivale a 1.860 euros anuales. Este importe se distribuye en 14 pagas, incluidas dos extraordinarias, garantizando un ingreso regular a lo largo del año.
¿Quiénes pueden solicitar el complemento por hijo?
El complemento por brecha de género puede ser solicitado por todos aquellos que sean beneficiarios de una pensión contributiva anterior. Asimismo, podrán recibirlo quienes perciban una pensión por incapacidad permanente, viudedad o jubilación anticipada, siempre y cuando hayan sido reconocidos a partir del 4 de febrero de 2021.
Este complemento puede ser percibido tanto por mujeres como por hombres, pero solo uno de los dos podrá beneficiarse de él. En general, lo recibirá la persona con la pensión más baja.
Requisitos para que las madres cobren el complemento
Podrán solicitar el complemento las madres que estén adscritas a cualquier régimen de la Seguridad Social y sean beneficiarias de una prestación contributiva, ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Además, la pensión percibida debe ser inferior a la del padre. Finalmente, los hijos deben estar registrados en el Registro Civil.
Requisitos para que los padres cobren el complemento
Los padres deberán cumplir con los mismos requisitos que las madres, y además, su pensión debe ser inferior a la de la madre. En el caso de hijos nacidos antes del 31 de diciembre de 1994, será necesario presentar un certificado que acredite lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve meses anteriores al nacimiento o adopción y los tres años posteriores.
Para los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1995, las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deben ser más de un 15% inferiores a las de los dos años anteriores.
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