El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite que los desempleados que estén cobrando un subsidio puedan compatibilizar estas ayudas con una pensión de la Seguridad Social siempre que se den las condiciones. Para ello, esta dependerá del tipo de pensión y de los ingresos del beneficiario. La situación más habitual son las personas desempleadas que actualmente están cobrando el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de viudedad. Ambas prestaciones son compatibles y de hecho, más del 30% de los beneficiarios de la pensión de viudez la combinan con otra prestación.
La normativa establece que ambas prestaciones son compatibles si los ingresos totales no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2024, esta cantidad esta fijada en los 850,50 euros al mes. En el caso de cobrar ambas prestaciones, es conveniente pedir cita al SEPE y comunicar la cuantía de su pensión de viudedad para determinar si pueden seguir recibiendo el subsidio teniendo en cuenta los actuales umbrales económicos establecidos por ley.
El SEPE explica en su página web que “en el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”. Es decir, que se puede seguir compatibilizar aunque supere el límite del 75%, pero deberá renunciar al complemento a mínimos. El complemento a mínimos en la pensión de viudedad es una cantidad de dinero que se añade al importe de la prestación, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente.
Es decir, que para compatibilizar la pensión de viudedad con el subsidio para mayores de 52 años, se debe renunciar al complemento de mínimos y recibir solo la pensión de viudedad, que no debe superar los 370,5 euros al mes. Si se tienen cargas familiares, es mejor solo cobrar la pensión de viudedad de 905,90 euros al mes. Sin embargo, si se tiene una discapacidad del 65% o más, o si se tiene entre 60 y 64 años sin cargas familiares, es recomendable compatibilizarlas, ya que las cuantías de la pensión serán menores de 850,50 euros.
El SEPE puede suspender el subsidio para mayores de 52 años
De esta forma, mientras se renuncie al complemento de mínimos, este no se contará para calcular si se cumplen el requisito de carencia de ingresos. Ahora bien, El SEPE avisa y explica que “Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio”. En otras palabras, no se puede ocultar esta información al SEPE, siendo motivo de sanción.
Por norma general, dos pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles, según el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Sin embargo, hay excepciones. Las pensiones de viudedad son compatibles con otras prestaciones, como las de jubilación o incapacidad permanente. También se pueden compatibilizar con un salario laboral, prestaciones por desempleo, nacimiento y cuidado de menor, o incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral.

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