Uno de los requisitos fundamentales para cobrar la pensión de jubilación de la Seguridad Social es demostrar al llegar a la edad de jubilación que se cuentan con al menos 15 años cotizados en alguno de los regímenes contributivos. Hay colectivos de trabajadores vulnerables, como el de las empleadas del hogar, que tienen dificultades para alcanzar ese periodo. Ahora, una sentencia ha permitido que una trabajadora doméstica gallega consiga la pensión contributiva con solo 501 días cotizados.
El colectivo de los trabajadores del hogar están en continua lucha por sus derechos laborales desde que la OIT ratificara el Convenio 189. Cobrar el paro, el acceso a una pensión de la Seguridad Social, la lucha de una PNL que les reconozca una normativa de protección de riesgos laborales… Estas son algunas de las medidas que ya están disponibles o se están discutiendo en la Mesa de Diálogo Social entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales (sindicatos y patronal).
El problema es que las medidas de este convenio han entrado recientemente en vigor y, por ejemplo, hay situaciones en las que las personas del trabajo doméstico no tienen acceso a una pensión contributiva.
En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, los magistrados han dado el sí a que una empleada del hogar de A Coruña reciba la jubilación contributiva, a pesar de no demostrar 15 años de cotización. Esto ha generado interés por la interpretación de la ley en dos vertientes:
- En relación con las lagunas de cotización de los trabajadores.
- Por la interpretación equitativa de la ley con respecto a los trabajadores a tiempo parcial.
¿Por qué ha permitido la Justicia que la empleada del hogar cobre la jubilación?
Esta mujer, nacida en 1956, solicitó la pensión de jubilación ante la Dirección Provincial de A Coruña al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El problema es que solo había acumulado 501 días cotizados dentro de su vida laboral, cuando el requisito es cotizar 700 en los 15 años anteriores a la solicitud.
La trabajadora presentó una reclamación previa, rechazada por la Seguridad Social el 21 de diciembre de 2022. Una vez agotada la vía administrativa, la trabajadora llevó el caso por la vía judicial. En primera instancia, los jueces de lo Social le dieron la razón, reconociendo su derecho a percibir la pensión.
El INSS, no conforme con la resolución, presentó un recurso de suplicación, elevando los autos al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Aplicación del coeficiente de parcialidad en la concesión de la pensión
Los magistrados del tribunal autonómico decidieron que se podía aplicar el coeficiente de parcialidad, que viene a ajustar proporcionalmente los días cotizados para quienes trabajaron a media jornada.
Tomando como referencia sentencias del Tribunal Constitucional, como la STC 91/2019, y la doctrina vigente, determinó que la aplicación del coeficiente de parcialidad suponía una discriminación indirecta por razón de sexo. Subrayaron que, conforme a la normativa actual, cada día trabajado debe computarse como un día completo de cotización, sin importar la parcialidad de la jornada.
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