Rafael, un trabajador de 68 años, ha visto denegada su pensión de jubilación a pesar de haber cotizado más de 47 años a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. El motivo, según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, es que no se encontraba al corriente de pago con la Seguridad Social en el momento de solicitar la prestación, ya que mantenía una deuda de 1.624,97 euros en cuotas impagadas como autónomo.
Según la sentencia STSJ CAT 4467/2024 (se puede consultar en este enlace), todo comienza cuando este trabajador, nacido en 1952, solicita en 2020 a la Seguridad Social la pensión contributiva de jubilación, ya que en ese momento contaba con 47 años, 4 meses y 4 días en el sistema de la Seguridad Social, de los cuales 793 días corresponden a un régimen de pluriactividad, lo que equivale a 45 años, 2 meses y 2 días computables a efectos prestaciones.
Pero la misma es denegada, siendo el motivo que no estaba al corriente de pagos con la Seguridad Social, es decir, por tener esas cuotas impagadas cuyo importe era de 1.624,97 euros. No conforme, presento una reclamación al INSS, pero la misma fue denegada, dejando esta claro que seguía existiendo esa deuda pendiente en el RETA, por lo que no podía reconocerse el derecho a la pensión de jubilación contributiva, tal y como recoge el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970.

Ante esta situación y viendo la posibilidad de quedarse sin pensión, decidió acudir a los tribunales, ya que, entendía que después de haber cotizado durante más de 47 años, reunía méritos suficientes para acceder a la pensión. Ahora, el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona dio la razón a la Seguridad Social.
No basta con haber cotizado más de 47 años
En su sentencia, el juzgado explicó que este trabajador no cumplía con todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación. Por un lado, no estaba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, algo imprescindible cuando se trata de trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro, continuaba en situación de alta y trabajando hasta abril de 2021, lo que resultaba incompatible con el reconocimiento de la pensión en el momento en el que defendía haber generado el derecho, situado por él en 2017.
Aun así, este trabajador decidió presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el objetivo de revocar la sentencia de primera instancia. Pero el alto tribunal catalán volvió a darle la razón a la Seguridad Social y confirmó que no tenía derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación.
La sentencia explica que, aunque contaba con una larga carrera de cotización, eso no era suficiente por sí solo para acceder a la pensión. El tribunal explica que la normativa exige estar al corriente en el pago de las cuotas cuando se solicita la jubilación, tal y como recoge el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Además, el TSJ de Cataluña señala que el trabajador mantenía una deuda exigible de 1.624,97 euros, a la que se sumaban otras deudas prescritas por importe de 16.661,30 euros, aunque estas últimas no resultaban determinantes para resolver el caso. Lo relevante para el tribunal era que existía una deuda viva y no abonada, suficiente para impedir el reconocimiento de la pensión.
A esto se sumaba otra circunstancia. La baja en el Régimen de Autónomos había sido anulada y el trabajador continuó en alta hasta abril de 2021, por lo que no podía sostener que tenía derecho a cobrar la pensión desde 2017 mientras seguía desarrollando su actividad. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que no cumplía con todos los requisitos legales y confirma la denegación de la pensión de jubilación.

