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Los propietarios no podrán votar en las reuniones de vecinos si no están al corriente de pago de las cuotas de la comunidad

Aunque asistan a la reunión, los vecinos que tengan alguna deuda en el momento de celebración de la junta de propietarios no podrán votar.


Vecinos reunidos en el portal de un edificio
Vecinos reunidos en el portal de un edificio |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Vivir en una comunidad de vecinos puede tener grandes ventajas como disfrutar de ciertas zonas comunes como piscina o jardines, pero también supone una serie de obligaciones, como por ejemplo el pago de las cuotas o acudir a las juntas de propietarios. En estas reuniones los vecinos toman decisiones sobre qué va a pasar a la comunidad, y la ley es clara, si no están al corriente del pago de las cuotas de la comunidad no podrán votar. 

La ley de propiedad horizontal (LPH) recoge en su artículo 15.2: 

“Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto”.

Esto quiere decir que podrán ir a las reuniones, pero no podrán participar en las votaciones. Además, este mismo artículo determina que la cuota de participación de la vivienda del propietario privado del derecho a voto no computará para alcanzar las mayorías exigidas para la aprobación de las decisiones. 

Es importante tener en cuenta que puede ser que algún vecino, en el momento en que se envíe la convocatoria de la junta de propietarios, no esté al corriente de pago, pero pague posteriormente antes del día de la reunión. En este sentido, según recogen desde la Asociación Nacional de Administradores de Fincas (AAFF) el Tribunal Supremo establece en su sentencia del 2 de julio de 2009 (SP/SENT/465538) que el momento de determinar la situación de un vecino moroso para poder privarle del derecho al voto será justo antes de iniciarse la junta de propietarios.

Qué pasa si se tienen varias viviendas en la comunidad y no está al corriente del pago de las cuotas de una de ellas

Desde AAFF aclaran que, si se tiene varias propiedades y se deben las cuotas de una de ellas, interpretando la ley de forma literal “no importa el número de propiedades que tenga en una misma comunidad una persona, si no el estar al corriente de pago de todas las deudas que le correspondan, por lo cual aunque dicha persona solo sea morosa de una sola propiedad de todas las que dispone, no tendrá derecho a voto”.