Cómo hacer que un vecino moroso pague la comunidad

La comunidad de propietarios puede reclamar a un vecino moroso el pago de las deudas con la comunidad en un proceso monitorio

Cómo hacer que un vecino moroso pague la comunidad
Cómo hacer que un vecino moroso pague la comunidad Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Vivir en en una comunidad de vecinos tiene sus ventajas y sus inconvenientes, al igual que no siempre es fácil. Lo que sí saben todos los propietarios es que tendrán que hacer frente a las cuotas de comunidad. Aunque no siempre pasa así y, en muchas comunidades, suele haber algún vecino moroso que no paga las cuotas. ¿Qué puede hacerse en estos casos?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por la que se rigen las comunidades de vecinos, establece que las deudas con la comunidad son a nombre del propietario, por lo que será este el responsable final de que las cuotas se satisfagan, no importa si la vivienda está alquilada y el contrato de alquiler pacta que el pago lo haga el inquilino. 

Según esta misma ley, la junta de propietarios puede establecer medidas contra la morosidad, ya sea estableciendo intereses por retrasos o privando temporalmente del uso de servicios, siempre y cuándo estas limitaciones no sean abusivas ni afecten a la habitabilidad de la vivienda. Podrían, por ejemplo, limitar el uso de la piscina.

Qué puede hacer la comunidad ante un vecino moroso

La LPH antes citada, establece en el artículo 21 una serie de medidas que se pueden tomar en el caso de que uno de los vecinos no pague las cuotas. En primer lugar, lo recomendable es tratar de solucionar el problema y que pague lo que debe de forma amistosa.  

En el caso de que no sea así, habrá que recurrir a la vía legal. Este proceso tendrá que hacerlo el presidente o el administrador de la comunidad de propietarios. 

La reclamación deberá hacerse mediante un proceso monitorio, que según explica el Ministerio de Justicia en su web, es una vía rápida y ágil para reclamar deudas dinerarias, en las que únicamente es necesaria la celebración de una vista ante el Juez, si el deudor se opone al pago de la reclamación presentada 

Antes de iniciar este proceso, habrá que convocar una junta de propietarios para acordar que se van a establecer medidas legales contra el vecino moroso, además de informar del total de la deuda. 

Para poder presentar la reclamación mediante este proceso monitorio, habrá que adjuntar un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.

Una vez recibida la reclamación del pago, el deudor tendrá varias opciones:

  • Pagar voluntariamente. 
  • Oponerse expresando por escrito las razones por las que no lo hace y esperar al juicio. En el caso de que finalmente la comunidad tenga una sentencia totalmente favorable, el vecino moroso deberá hacerse cargo también de los honorarios del abogado y los derechos del procurador.
  • Dejar pasar el plazo sin pagar ni oponerse. 

En este último caso el proceso se finaliza y la comunidad de vecinos podrá acudir directamente a la ejecución forzosa de la reclamación, en la que podrían incluso llegar a embargar los bienes del deudor para satisfacer la deuda. 

¿Me pueden embargar la vivienda si no pago la comunidad?

Según lo explicado, sí, se puede proceder al embargo, pero la Ley de enjuiciamiento civil establece que: 

“No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”

Lo más común es que el importe de las deudas con la comunidad no llegue a valores tan altos, y no tenga que llegar a embargarse. No obstante, esta misma ley establece el orden en el que se embargarán los bienes, que es el siguiente: 

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

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