Cuando se hereda una vivienda los herederos tienen que hacer frente a una serie de impuestos por recibirla. Entre ellos el impuesto de sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, aunque de este último se podrá pedir al ayuntamiento la devolución, en algunos casos.
Así lo avala una sentencia del Tribunal Supremo en la que se establece que aunque la liquidación de la plusvalía sea firme, si se ha pagado habiendo tenido pérdidas, los ayuntamientos tendrán que devolver el dinero al contribuyente.
Cabe señalar que en la plusvalía municipal es un impuesto local, que se paga en los ayuntamientos y que grava los incrementos de valor que han tenido los terrenos. Hay que pagarlo tanto en todas las transmisiones, ya sean por venta, donación o como en el caso de las herencias, que también hay que pagar este impuesto.
Qué herederos podrán reclamar la plusvalía por heredar una vivienda
Según la sentencia del Supremo, para poder reclamar el importe de la plusvalía será requisito indispensable que la transmisión del bien no haya supuesto un incremento de valor y que la liquidación del impuesto haya sido emitida en firme.
Un punto a tener en cuenta, es que solo se podrán reclamar aquellas liquidaciones que haya emitido el propio ayuntamiento, no podrá hacerse en el caso de que sea el contribuyente el que presentase la autoliquidación.
Cómo realizar la reclamación de la plusvalía de una vivienda heredada
Una vez que se ha comprobado que se cumplen las condiciones anteriores para poder reclamar el importe de este impuesto al ayuntamiento, habrá que iniciar el proceso. Para ello es necesario contar con toda la documentación, como la escritura de aceptación de la herencia, la de la vivienda y el justificante de haber realizado el pago.
Tras reunir toda la documentación, es el momento de realizar un escrito en el ayuntamiento solicitando la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida. En el caso de que tras hacerlo se reciba una respuesta negativa o no se reciba (que también se entenderá como negativa), habrá que realizar una reclamación por la vía administrativa.
Si esta también es desestimada, el contribuyente tiene la opción de recurrir a la vía legal, para lo que será necesario un abogado y un procurador.
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