
Cuando se hereda una vivienda se generan una serie de dudas entre los herederos, incluso después de recibirlas. En el caso de las parejas casadas, suelen preguntarse qué pasa con las casas que se han heredado antes de contraer matrimonio, ¿qué derechos tiene la pareja?
Al contraer matrimonio, las parejas suelen elegir el régimen en el que quieren casarse. Quienes eligen hacerlo en separación de bienes deciden que los bienes de cada miembro de la pareja le pertenezcan solo a él, mientras que en el caso de hacerlo en gananciales los bienes que se adquieran por cualquiera de los dos empezarán a formar parte de la sociedad de gananciales.
Hay que tener en cuenta, según explican desde el Consejo General de Notariado, que esto afecta a los bienes que se adquieren a partir de que la pareja contrae matrimonio, pero ¿qué pasa si la vivienda se ha heredado antes de casarse?
La pareja no tiene derechos sobre una vivienda heredada antes de casarse
Desde el mismo Consejo de Notarios explican que “incluso cuando se opte por el régimen de gananciales, los bienes heredados o que se tuviesen en propiedad antes de contraer matrimonio serán privativos de cada uno”.
Esto quiere decir, que si la casa se ha heredado antes de casarse, el propietario de la misma es quien la ha heredado, no teniendo el esposo o esposa ningún derecho de propiedad sobre la misma.
¿Qué pasa si se han invertido fondos comunes del matrimonio para reformar la vivienda heredada por uno de ellos antes de casarse?
Puede ocurrir, que tras contraer matrimonio, la pareja decida arreglar con el dinero de ambos una vivienda heredada por uno de ellos antes de casarse para utilizar de vivienda habitual o como segunda residencia para pasar temporadas de vacaciones.
En este caso, podría pensarse el miembro del matrimonio que no es titular adquiriría algún derecho sobre la misma. Pero esto no es así. Los notarios explican que cuando se da esta situación no se pierde el carácter privativo de la vivienda, sino que el titular de la vivienda adquiere una deuda con la sociedad de gananciales.
En el momento en que la pareja decida separarse o pasar a separación de bienes liquidando la sociedad de gananciales, será el titular de la vivienda el que tenga que saldar dicha deuda con el otro miembro de la pareja, utilizando para ello su patrimonio privativo.
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