La incapacidad temporal (IT), comúnmente conocida como baja médica, es el derecho que tiene un trabajador a solicitar la suspensión de su actividad laboral cuando sufre una enfermedad o accidente que le impide desempeñar su trabajo de manera temporal. Mientras se encuentra en esta situación y hasta su duración máxima, la persona trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social, cuya cuantía oscila entre el 60% y el 75% de la base reguladora. Ahora, la Seguridad Social advierte de que esta prestación puede ser suspendida o retirada si el trabajador no sigue el tratamiento prescrito de manera adecuada.
La incapacidad temporal busca cubrir la pérdida de ingresos de la persona, que por estar de baja no puede trabajar. A esta se puede acceder debido a una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. También protege situaciones específicas de las mujeres trabajadoras, como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo con asistencia sanitaria y la gestación a partir de la semana trigésimo novena.
De esta forma, tal y como explica la web de la Seguridad Social, para poder seguir recibiendo esta prestación, es necesario que los perceptores cumplan una serie de obligaciones. Lo primero y como hemos adelantado es, la obligación de cumplir con el tratamiento médico prescrito por los profesionales de la Seguridad Social o las mutuas colaboradoras. En el caso de rechazar o abandonar el tratamiento sin causa justificada, el derecho a la prestación quedará suspendido. La Seguridad Social incluso puede retirar la prestación en ciertos casos.
Otras situaciones para suspender la incapacidad temporal
El artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), detalla cuales son las otras situaciones por las que el INSS puede retirar de manera definitiva la prestación por incapacidad temporal, siendo los siguientes:
- Cuando se detecte que la prestación por incapacidad temporal ha sido obtenida o mantenida de forma fraudulenta.
- Si el trabajador realiza cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, mientras esté en situación de baja.
- Cuando el beneficiario no acude a las citas médicas programadas por los profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas colaboradoras, sin una causa justificada.
Por otro lado, señalar que no acudir a las comparecencias o citas médicas darán lugar a la suspensión de la prestación por incapacidad temporal (que no es lo mismo que el subsidio por incapacidad que gestiona el SEPE).
También las salidas al extranjero sin autorización. Estar de baja médica no impide viajar, pero en estos casos es mejor comunicarlo a la Seguridad Social para que tenga conocimiento y no den autorización previa.
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