
Hacienda está a la espera de que la justicia decida cómo tiene que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones, una menor de edad que recibió una herencia de su abuela tras haber renunciado a ella su padre. De este modo, una vez que se conozca la decisión del Tribunal Supremo sentará jurisprudencia a la hora de pagar el impuesto en estos casos de parentesco.
Según el auto del Supremo del pasado 12 de junio el padre de la heredera, renunció a la herencia que les correspondía que pasó a su hija. A la hora de pagar el impuesto, al ser esta menor de edad, se benefició de la bonificación que dicho tributo tenía en su Comunidad Autónoma, a través del cual le correspondía no tener que pagar nada por recibir la herencia.
Cabe destacar que en el Impuesto de Sucesiones, cada autonomía puede aplicar las bonificaciones que tiene establecidas a la hora de recibir la herencia. En este caso, el Principado de Asturias, establece que los menores de 21 años no tendrán que pagar este impuesto cuando reciben el legado de un familiar fallecido.
Al presentar la liquidación del impuesto, la heredera lo hizo aplicando el grado de parentesco que le correspondía, es decir el de nieta. Estando, por tanto, en el Grupo I de descendientes y adoptados menores de 21 años.
Hacienda estima que la beneficiaria tiene que tributar como si fuera su padre
Tras la presentación de la heredera aplicando estas deducciones, Hacienda considera que aplicando los artículos o 28.1 LISD y 58.1 RISD, le correspondería tributar aplicando las deducciones que tendría que haber tenido su padre.
En ellos se establece, según los autos que “en la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada, aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario".
En base a esto, le correspondería tributar dentro del Grupo II (el de su padre) en el que se incluyen descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
El Supremo tiene que decidir que grado de parentesco habrá que aplicar en estos casos
Tras presentarse un recurso contra Tribunal Económico - Administrativo Regional -TEAR- del Principado de Asturias este fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que dio la razón a Hacienda.
Finalmente, el caso llega al Tribunal Supremo, para que establezca la casación y determine, qué grado de parentesco tendrá que aplicarse a la hora de tributar por el impuesto de sucesiones, si por el que realmente se tiene con el fallecido o por el que le correspondía al heredero que renunció.
De este modo serán objeto de interpretación son los artículos 26.f) y 28.1 de la Ley, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 53.1 y 58.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para determinar que grado de parentesco se debe aplicar.

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