
Recibir una herencia puede suponer una inyección económica para los herederos, pero en muchas ocasiones también un sinfín de papeleo y preocupaciones como cuánto habrá que pagar a Hacienda por los impuestos, y es que en ocasiones son muchos los herederos que no disponen de los fondos necesarios para hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Las herencias están gravadas por dicho impuesto, que es de carácter autonómico, por lo que en función de donde viva, el heredero tendrá que pagar un importe u otro, incluso no teniendo que pagar nada en algunas Comunidades Autónomas.
Esto se debe a que son los propios Gobiernos de cada Comunidad los que aplican unas bonificaciones a este impuesto, que en algunos casos llega a ser de casi el 100% por lo que el heredero está exento de pagar impuestos por la herencia.
Cambios en el Impuesto sobre Sucesiones este 2024
A lo largo del 2023 fueron muchas las Comunidades Autónomas las que se sumaron a las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones, para que recibir el patrimonio de un ser querido no suponga un pago inasumible para los herederos y la tributación sea simbólica.
Hay que tener en cuenta, que estas bonificaciones, en la mayoría de casos, se aplican solo a los herederos de los grupos I y II, en los que se incluirían los descendientes o adoptados menores de 21 años y a los cónyuges, ascendientes o adoptantes, y descendientes o adoptados mayores de 21 años, respectivamente.
Estos son algunos de los cambios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para este 2024:
- Andalucía: Los grupos I y II no pagarán impuestos para herencias de menos de 1 millón de euros. Las que superen dicho importe tendrán que tributar.
- Aragón: Se bonificará el 65% para herencias que no superen los 100.000 euros.
- Asturias: Para herencias inferiores a 300.000 euros estarán exentos los herederos de los grupos I y II y una bonificación del 99% en las víctimas de violencia de género
- Castilla y León: Reducción en la base imponible de entre 400.000 y 300.000 euros en los casos de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y 300.000 euros
- Cataluña: En herencias que no superen los 100.000 euros, los cónyuges y descendientes menores de 21 años estarían exentos, si el heredero fuera un nieto, estará exento de este impuesto, siempre que el importe de la herencia no supere los 50.000 euros, y en el caso de que el heredero tenga cualquier otro tipo de parentesco, tendrá que abonar el impuesto correspondiente sin ningún tipo de bonificación.
- Extremadura: Los herederos de los grupos I y II recibirán una bonificación del 99%.
- Galicia: Los herederos del grupo II estarán exentos hasta un límite de 400.000 euros.
- La Rioja: Bonifican con el 99% a todos los herederos, independientemente del grupo al que pertenezcan y el importe de la misma.
- Madrid: Los familiares directos tienen una bonificación del 99%, en el caso de los hermanos serán del 15% y si los herederos son sobrinos del 10%.
- Murcia: 99% de bonificación para los herederos de los grupos I y II.
- Valencia: Para cónyuges, ascendientes y descendientes la bonificación será del 99%.
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