El Tribunal Supremo establece que es incompatible cobrar un subsidio por desempleo junto a una prestación por incapacidad temporal, incluso cuando la baja laboral se debe a una recaída de un accidente anterior. Así, lo recoge la sentencia 3031/2023 emitida por la Sala Social del Tribunal Supremo que establece que no se pueden recibir ambas prestaciones de forma simultánea, fijando así doctrina sobre esta cuestión.
El fallo hace referencia a un trabajador de la empresa El Pozo Alimentación, S.A., que sufrió un accidente laboral en mayo de 2015, por el cual fue operado de una lesión en la rodilla y recibió el alta médica en mayo de 2016 con un diagnóstico de «trastorno interno de rodilla no especificado». Tras recibir el alta, el empleado comenzó a percibir un subsidio por desempleo. Sin embargo, en marzo de 2017, experimentó una recaída en su dolencia, siendo diagnosticado con “gonalgia izquierda” y, posteriormente, con “síndrome femoropatelar doloroso bilateral”. A pesar de que habían transcurrido más de nueve meses desde su primera baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud del trabajador para que su nueva incapacidad fuera considerada de origen profesional, argumentando que se trataba de una enfermedad común.
Ante esta situación, el trabajador llevó su caso al Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, que le dio la razón, obligando a la mutua y a la Administración a asumir el pago de una prestación equivalente al 75% de su base de cotización, lo que ascendía a 63,52 euros diarios. Sin embargo, la mutua apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), que ratificó el fallo anterior, obligando también a la mutua a asumir las costas del recurso.
Finalmente, la mutua interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En esta última instancia, el Alto Tribunal falló en contra del trabajador, negándole el derecho a recibir ambas prestaciones de manera simultánea, y asentando jurisprudencia sobre la incompatibilidad entre el subsidio por desempleo y la prestación por incapacidad temporal en situaciones de recaída.
Estar en situación de alta en la Seguridad Social
Cuando un trabajador sufre una recaída tras una baja laboral por incapacidad temporal, puede solicitar una nueva prestación por incapacidad temporal. Para tener derecho a esta prestación en caso de recaída, el Tribunal ha subrayado que se deben cumplir dos requisitos. El primero es, que el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y segundo, deben haber transcurrido al menos seis meses desde la baja anterior por la misma causa.
Si el trabajador está recibiendo una prestación contributiva por desempleo, como el paro, cumple con ambos requisitos, por lo que tendría derecho a la cobertura. Sin embargo, en caso de percibir un subsidio por desempleo no se esta de alta, ya que los subsidios no cotizan a la Seguridad Social (salvo el subsidio para mayores de 52 años), por lo que no se podrá acceder a la prestación por incapacidad en caso de recaída.
La importancia de los seis meses entre baja y baja
El Tribunal Supremo señala en la sentencia la importancia del plazo de seis meses para determinar si una recaída en una dolencia puede dar lugar a una nueva prestación por incapacidad temporal. En su fallo, los magistrados han dejado claro que es fundamental distinguir entre una recaída ocurrida en un periodo inferior a seis meses y una recidiva, que sucede cuando han pasado más de seis meses desde el alta médica anterior.
La sentencia establece que, si han transcurrido más de seis meses desde la última baja médica, la recidiva solo otorgará derecho a protección si se cumplen todos los requisitos legales, entre los que se incluye estar dado de alta o en una situación asimilada al alta. En este caso, la mutua, que apeló ante el Tribunal Supremo, argumentó que el trabajador no cumplía con este criterio, ya que estaba percibiendo un subsidio asistencial por desempleo y no una prestación contributiva (el paro), que es la que permitiría acceder a una nueva incapacidad (como hemos dicho los subsidios no cotizan y el paro, en cambio, sí).
Al final de la sentencia, el tribunal ha rechazado cualquier interpretación flexible de los requisitos legales para acceder a una segunda incapacidad, afirmando que solo la percepción de una prestación contributiva por desempleo se considera situación asimilada al alta. Para entenderlo mejor, esto significa que, en casos como el del trabajador afectado, la recepción de un subsidio asistencial no otorga el derecho a una nueva prestación por incapacidad temporal, aunque el trabajador haya sufrido una recaída en su enfermedad.

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