
La prestación por desempleo es una ayuda económica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la que pueden acceder todas las personas trabajadoras que hayan perdido su trabajo de manera involuntaria o han visto reducida su jornada laboral. En cuanto a la prestación contributiva, se exige el haber cotizado un mínimo por desempleo, mientras que en los subsidios se pide carecer de ingresos suficientes, además de otros requisitos en función del subsidio. Ahora, cuando accedemos a una prestación por desempleo del SEPE debemos saber que adquirimos una serie de obligaciones. No cumplirlas podría llevar a la suspensión o incluso a la extinción de la prestación.
Hay que tener en cuenta que en nuestro país más de un millón y medio de personas, en concreto en el mes de noviembre de 2024, 1.802.453 personas se han beneficiado de la protección por desempleo, según datos recogido por el Ministerio de Trabajo, del que depende el SEPE. Entre las ayudas destacan el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, entre otras.
Además, hay que destacar que estas prestaciones son más recibidas por las mujeres. Más del 56% de los beneficiarios del mes de noviembre, último mes del que hay datos registrados por Trabajo, son mujeres y el 44% hombres. Esta mayoría de mujeres es más significativa en el nivel asistencial, llegando a superar el 70% en Subsidio Agrario.
Motivos que harán que pierdas esta prestación
Tal y como recoge la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, existen hasta siete causas por las que es posible dejar de cobrar el paro o el subsidio por desempleo. Estas causas son las siguientes:
- Cometer infracciones (leves o graves) que conlleven sanción, durante el periodo establecido.
- El cumplimiento de una condena que implique privación de libertad, salvo cuando existan responsabilidades familiares y se perciba una renta familiar superior al salario mínimo interprofesional.
- Cuando hagamos trabajador por cuenta ajena cuya duración sea inferior a los 12 meses.
- Cuando realizamos trabajos por cuenta propia (como autónomo) durante menos de 60 días (o menos de 24 meses en determinados casos), siempre que se haya dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- En los casos en los que, tras un despido declarado improcedente o nulo, se proceda a la readmisión o se interponga un recurso, tanto por parte del empresario como del trabajador, mientras se tramita dicho recurso. Es decir, volver a trabajar y por tanto cotizar, por lo que no se tiene derecho a paro.
- Cuando se haga un traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuo inferior a 12 meses, siempre que se comunique y lo autorice el SEPE.
- Viajar al extranjero si comunicarlo al SEPE. En este caso, cuando el viaje sea superior a 90 días naturales durante el año, hay que comunicarlo al SEPE para que los autorice. Durante este tiempo la prestación se interrumpe y podrá reanudarse al finalizar la causa de suspensión, es decir, cunado se vuelva, siempre que se siga cumpliendo con los requisitos y este inscrito como demandante de empleo.
Además de estas situaciones, el SEPE suspende la prestación por desempleo en los casos de nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, ya que se estará percibiendo la prestación conforme a dicha situación.
¿Qué pasa si incumplo las medidas del SEPE?
No cumplir con las obligaciones del SEPE puede conllevar desde la suspensión temporal del subsidio hasta la extinción. Así, el Servicio Público de Empleo distingue entre infracciones leves, graves y muy graves. En el caso de las infracciones leves, la sanción consiste en la suspensión del subsidio durante un mes en la primera infracción, tres meses en la segunda, seis meses en la tercera y, en la cuarta, se procede a la extinción del subsidio.
En cuanto a las infracciones graves, la norma contempla la pérdida de tres meses de subsidio si es la primera infracción, seis meses en la segunda, y la extinción del subsidio en la tercera infracción. Por último, las infracciones muy graves acarrean la extinción definitiva del subsidio y la exclusión de cualquier ayuda durante un año.

“Los autónomos deberían contar con un subsidio para mayores de 52 años y con menos burocracia"
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