¿Hay alguna ayuda para mujeres embarazadas sin trabajo? Actualmente, al menos a nivel general, no existen ayudas específicas dirigidas a mujeres embarazadas desempleadas, estando la mayoría destinadas a mujeres trabajadoras. Sin embargo, sí que existen distintas prestaciones económicas que este colectivo puede solicitar aunque no estén dirigidas expresamente para ellas, si bien hay que cumplir unos requisitos muy específicos en cada una.
A lo largo del artículo se han expuesto las principales que pueden pedirse a nivel estatal, aunque las comunidades autónomas pueden contar con otros programas de asistencia, por lo que se recomienda acudir a los organismos autonómicos, como pueden ser los propios ayuntamientos o diputaciones, para ver si existe alguna cobertura específica a la que adherirse dependiendo de la situación personal de cada familia.
Prestación económica por parto o adopción múltiples
Se trata de una prestación de pago único destinada a compensar el aumento de gastos que se producen en las familias por el nacimiento o adopción de dos o más hijos por parto o por una adopción múltiple. Por este motivo, el número de hijos nacidos o adoptados tiene que ser igual o superior a dos. Asimismo, si alguno de ellos se viera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computaría el doble.
Para poder recibirla hay que cumplir con otros dos requisitos: residir legalmente en España y no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Por su parte, las cuantías corresponden a un pago único otorgado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por el que se multiplica el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) dependiendo del número de hijos. Así quedaría teniendo en cuenta que actualmente el SMI es de 1.134 euros:
- Dos hijos nacidos: se multiplica por 4 el SMI, recibiendo 4.536 euros.
- Tres hijos nacidos: se multiplica por 8 el SMI, recibiendo 9.072 euros.
- Cuatro hijos o más: se multiplica por 12 el SMI, recibiendo 13.608 euros.
Para más información o rellenar la solicitud, aquí se encuentra el enlace directo al formulario de la Seguridad Social con todos los detalles.
Nacimiento o adopción en supuestos de familia numerosa, monoparental y en casos de madres con discapacidad
Se trata, de nuevo, de una prestación económica de pago único, otorgada por la Seguridad Social. A través de la misma se reconoce el nacimiento o adopción de un hijo en familias numerosas o que con esta nueva incorporación se conviertan en una familia numerosa; en familias monoparentales; o en el caso de que la madre o padre padezca una discapacidad igual o superior al 65%.
Para recibirla, no se puede superar un determinado nivel de ingresos. Este límite establecido será distinto dependiendo de la situación familiar y la cuantía es de 1.000 euros si se cumple con esta condición. Los límites se pueden consultar en el portal web de la Seguridad Social, donde también se encuentra el formulario para su solicitud. En cuanto a los requisitos, son los siguientes:
- Residir legalmente en España.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (se pueden encontrar pulsando sobre el enlace anterior).
- No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El objetivo del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es garantizar unos ingresos mínimos a personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, estando en riesgo de pobreza o exclusión. Los requisitos que solicitan para ser beneficiario es estar inscrito como demandante de empleo, no superar los umbrales de ingresos establecidos por la Seguridad Social y haber agotado toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. Aquí, eso sí, no entrarían las prestaciones y subsidios por desempleo del SEPE, los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción (estas sí son compatibles).
Las cuantías varían dependiendo de los miembros que compongan la unidad familiar pero se encuentran en un rango de entre 604,21 y 1.329,27 euros mensuales (aquí se pueden consultar). Para solicitarla, hay que entrar al portal especial que tiene habilitado la Seguridad Social, donde también se resuelven las dudas más frecuentes.
Subsidios por desempleo del SEPE
En caso de estar embarazada y desempleada pero no se tenga derecho a cobrar el paro, o se acabe pronto, se puede acceder a los subsidios por desempleo. Si no se tienen más hijos, durante el embarazo se puede pedir el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares y, si se tienen más hijos, o una vez que nazca el bebé, se podría pedir el subsidio familiar, que no tiene requisito de edad.
En ambos casos, no se pueden tener ingresos, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, que actualmente equivale a 850,50 euros mensuales. Estas ayudas asistenciales se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y en su página web aparecen al detalle los requisitos que hay que cumplir en cada uno. La cuantía de los subsidios es de 480 euros mensuales.
Ayuda de 500 euros al mes para embarazadas menores de 30 años (solo en Madrid)
Los organismos autonómicos también pueden contar con ayudas a la natalidad. Es el caso de la Comunidad de Madrid, que cuenta con una ayuda de 500 euros mensuales destinada a las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 euros anuales y que se percibe desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años. Los requisitos que hay que cumplir son:
- Ser española o extranjera con residencia legal en España; tener 30 años o menos; residir y estar empadronada en algún municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud y al menos durante los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud. También hay que mantener la residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La solicitud se presenta en cualquier Oficina de Registro de la comunidad, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado.
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