
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por extinguir el subsidio para mayores de 52 años y pedir la devolución de 6.621,94 euros a una beneficiaria que viajó a Rumanía sin notificarlo, superando el límite de 15 días permitido. La Sala de lo Social del TSJM explica que las salidas fuera de España deben ser comunicadas previamente al SEPE y que no hacerlo constituye una infracción grave según el artículo 25.3 de la LISOS, cuya sanción es la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
La mujer era beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años, la cual, mientras cobraba la ayuda, realizó varios viajes a Rumanía sin comunicarlo al SEPE, incumpliendo así las obligaciones establecidas para mantener la prestación. Así, en septiembre de 2022, el SEPE detectó que la beneficiaria había abandonado el país en al menos dos ocasiones (septiembre de 2021 y junio de 2022) permaneciendo fuera más de 15 días naturales sin autorización previa.
Ante la reiteración de esta conducta, el SEPE inició un procedimiento sancionador con el que decidió extinguir el subsidio de 52 años y solicitar la devolución de 6.621,94 euros en concepto de cobros indebidos entre septiembre de 2021 y marzo de 2023.
La afectada, no conforme, reclamó, explicando que las salidas se debían a una causa justificada (el confinamiento por COVID de su madre, según recoge la sentencia). Aun así, estas fueron desestimadas por lo que decidió llevar su caso a los tribunales.
No notificó las salidas al extranjero
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid dio la razón al SEPE, explicando que incumplió su obligación de comunicar sus salidas al extranjero, lo que constituye una infracción grave conforme al artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Aun así, decidió apelar una vez más, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), siendo desestimado su recurso nuevamente.
Este tribunal fue claro al señalar que “solo la salida comunicada superior a los 15 días permite la suspensión de la prestación”, y que, en este caso, al tratarse de una estancia no notificada, procedía la extinción del derecho. Además, recordó que “la beneficiaria omitió la obligación de poner en conocimiento del SEPE su viaje y estancia en el extranjero, tanto antes de desplazarse como durante su permanencia”, lo que constituye una conducta sancionable.
En cuanto a las alegaciones de que el viaje fuera por su madre, este dijo que “no ha acreditado la realidad de la causa que invoca a efectos de justificar la falta de notificación previa al SEPE”.
No podrá volver a solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Con esta sentencia, la demandante no solo deberá devolver los 6.621,94 euros cobrados indebidamente, sino que además pierde definitivamente el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años, al haber quedado extinguido. Esto significa que no podrá volver a solicitar esta ayuda, cuyo carácter indefinido solo se mantiene mientras el beneficiario cumple con las condiciones establecidas por la normativa.
Hay que saber que no es lo mismo la suspensión que la extinción. La suspensión habría sido aplicable si la salida al extranjero, aunque superior a 15 días, hubiese sido previamente comunicada y autorizada por el SEPE, lo que permitiría reanudar el subsidio tras el regreso. Pero, al no existir esa notificación, se consideró extinguida, lo que conlleva la pérdida definitiva del derecho.
Como recuerda el propio SEPE, las salidas al extranjero no están prohibidas, pero sí deben ser notificadas. Esta obligación se aplica especialmente en el caso del subsidio para mayores de 52 años, que se percibe hasta encontrar un empleo o alcanzar la edad ordinaria de jubilación, además de cotizar para la pensión de jubilación.