Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta: estos son los límites

La Agencia Tributaria explica que dependiendo de la procedencia de las rentas y la cuantía se estará obligado a presentar la declaración.

¿Quién está obligado hacer la declaración de la Renta?
Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta 2022
Francisco Miralles

La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 ha comenzado. Para este año serán llamados cerca de 22,5 millones de contribuyentes que deberán rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Durante estas fechas empiezan las dudas, pero hay una que es la que muchas personas se realizan es quién esta obligado a presentar la declaración de la Renta

Cada año el Gobierno de España incorpora nuevas medidas fiscales y límites para los contribuyentes, por lo que es importante saber si está obligado o no a presentar el borrador.

Para esta campaña existe un límite de ingresos por rendimiento del trabajo, prestaciones por desempleo, pensiones y otras ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias que si se supera se estará en la obligación de declarar este año 2023.

¿Quién está obligado a hacer la declaración?

La Agencia Tributaria explica que para saber si se está obligado o no a presentar la declaración es importante tener en cuenta la procedencia de cada renta y su importe durante el ejercicio fiscal. A continuación, estos son los límites de ingresos por los que se está obligado a presentar la declaración de la renta de 2022-2023.

  • Los que hayan recibido rendimiento por trabajo superiores a los 22.00 euros brutos anuales de un único pagador.
  • Aquellas que hubieran recibido rendimientos por trabajo por encima de los 14.000 euros brutos al año por medio de dos o más pagadores, siempre y cuando el segundo y resto de pagadores los haga por encima de los 1.500 euros anuales.
  • Aquellas personas que hayan recibido rendimientos íntegros por capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen los 1.600 euros al año, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • Aquellos ingresos que provengan de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública o ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas por encima de los 1.000 euros.
  • Las personas que durante 2022 hubieran percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Ahora bien, hay que personas que aún superando el límite de ingresos se encuentren exentas. Algunas de estas personas pueden ser los beneficiarios de una pensión contributiva por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta estando obligado?

Las personas obligadas a presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 tienen de plazo desde el 11 de abril hasta el 30 de junio. En el caso de no presentar la declaración aún estando obligados puede suponer sanciones y multas. Estas dependerán de si el borrador sale a devolver o a pagar

En el caso de que salga a devolver o cero y es el contribuyente el que informa del error la Agencia Tributaria ingresará la cantidad que corresponda, pero se aplicará una multa de 100 euros. En el caso de que fuera Hacienda la que detectara el error, devolverá igualmente la cantidad, pero la multa será de 200 euros.

En el caso de que el resultado de la declaración fuera a pagar y es el ciudadano el que informa la multa, será aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar. Estos son los recargos que aplica Hacienda:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % sin sanción pero con intereses de demora.

Si es Hacienda la que detecta la omisión, podrá aplicar una multa que irá entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar.

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