Estos son los pensionistas que sí tienen que hacer la declaración de la Renta en 2023

La Agencia Tributaria establece que las pensiones de viudedad, orfandad o las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez estarán exentas de hacer la declaración de la Renta.

mujer solicitar cita previa declaración Renta en la Agencia Tributaria
¿ Qué pensionistas tienen que hacer la declaración de la Renta? EP
Francisco Miralles

En abril de 2023, la Agencia Tributaria lanzará la campaña de declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Todos los ciudadanos españoles que ganen un salario mínimo tendrán la obligación de presentarla, incluyendo a los pensionistas. Sin embargo, según informa el Ministerio de Hacienda, no todas las pensiones estarán obligadas a presentarla.

El 11 de abril es la fecha elegida por el Gobierno de España para comenzar a presentar el IRPF en la Renta. A partir de esa fecha, los contribuyentes solo podrán presentar su borrador a través de internet. Para aquellos ciudadanos que deseen presentarla por teléfono, tendrán que esperar hasta el 5 de mayo y solicitar una cita previa. Los interesados en presentar el borrador de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán de 1 de junio al 30 de junio para hacerlo en cualquier oficina de Hacienda.

Según regula el artículo 17 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad son consideradas como rendimientos del trabajo. Ahora, no todos estarán obligados a presentarla. Según recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A continuación, estos son los pensionistas que sí están obligadas a presentar la declaración de la Renta.

Qué pensionistas sí tienen que presentar la declaración de la Renta

Estarán obligados a presentar el modelo 145 todos los pensionistas que perciban ingresos superiores 22.000 euros brutos al año, siempre que sea de un mismo pagador.

También, deberán presentarla aquellos pensionistas que tuviesen dos pagadores y los ingresos superasen 14.000 euros anuales, siempre y cuándo a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales.

Estos casos son bastante frecuentes, por ejemplo, rescatar un plan de pensiones, recibir una pensión del extranjero o haber recibido una prestación o subsidio por desempleo durante el mismo ejercicio. En estas situaciones también deberá presentarse la declaración.

Otros pensionistas que también deberán presentar la Renta 2022, son aquellos que perciban más de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

Por último, estarán obligados a presentar la Renta los pensionistas que hubiesen recibido ellos mismos o algún miembro de la unidad familiar el Ingreso Mínimo Vital durante el ejercicio.

Pensionistas que no están obligados a hacer la declaración de la renta

Estarán exentos de presentar el borrador de la Renta, aquellos que perciban una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez. También estarán exentos aquellas que provengan de las clases pasivas, es decir, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.

Tampoco deben presentar la declaración de la Renta las pensiones de orfandad, la de viudedad si estas derivan de actos relacionados con el terrorismo, prestaciones con grado de discapacidad del 65%, las prestaciones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular y la prestación familiar por hijo a cargo.

Según recoge la web, la de Agencia Tributaria estarán exenta de IRPF, los pensionistas que obtuvieron las siguientes ganancias patrimoniales:

  • Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
  • Las ventas de viviendas de nuda propiedad, es decir, que puede disponer del usufructo de la misma, está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
  • Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
  • Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años

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