El próximo 2 de abril arranca la Campaña de la Renta y los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han avisado de todas las novedades. En primer lugar, los contribuyentes podrán pagar por primera vez sus declaraciones de la Renta a través de Bizum. Esta nueva forma de pago se une a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria. No obstante, quienes quieran acogerse a esta modalidad deberán comprobar los límites específicos establecidos por cada entidad bancaria.
En segundo lugar, Gestha ha aclarado que en la campaña de la Renta de 2024 (la que se presenta ahora) seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año si no han recibido más de 1.500 euros a partir de un segundo pagador o más. “La confusión se produjo porque el Gobierno quiso elevar a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros procedentes del segundo y restantes pagadores con efectos para 2025, pero esa y otras medidas no entraron en vigor al rechazar el Congreso el Real Decreto-ley 9/2024, por lo que, de momento, en la siguiente campaña de Renta 2025 no se podrán aplicar”, han precisado.
En cambio, avisan de que en esta campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si se perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del SMI de 2024. Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que ha ido aumentando en los últimos años y beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros.
Obligación de presentar la Renta si se cobró una prestación por desempleo
Siguiendo con las novedades, por primera vez en 2024, todas las personas que recibieron prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de renta, aunque el importe percibido sea de menos de 15.876 euros. Se trata de un nuevo requisito de la Seguridad Social, de forma que no declarar podría implicar la pérdida de la prestación o el subsidio de desempleo, como se establece en el Real Decreto-ley 2/2024. Esto ya era obligatorio (y sigue) para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Cerrando los cambios, en esta campaña también se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. “De esta forma, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad siquiera de esperar a una resolución administrativa en el caso de solicitud de rectificación”, explican desde Gestha.

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