No hay usuario de teléfono móvil o fijo en España que no haya recibido una llamada comercial en algún momento, importunando las tareas diarias como el trabajo, la siesta o la comida. La buena noticia es que, gracias a la nueva Ley General de Telecomunicaciones, lo que se conoce como ‘spam telefónico’ estará prohibido si el titular de la línea no lo ha autorizado previamente.
Aunque no desaparecerán del todo, esta medida permitirá que al menos se reduzcan, y resulten menos invasivas para los más de 55 millones de usuarios que tienen una línea de teléfono en España, según datos del 2022 de la Asociación GSM, operadora internacional de móviles. En junio llegará el cambio.
Qué es el spam telefónico
El spam telefónico ha ido ganando terreno en los últimos años gracias al uso masivo de los teléfonos móviles aunque también afecta a los fijos. Es una práctica de ‘marketing’ que utilizan las empresas para llamar a las personas y ofrecerles y venderles nuevos servicios, es decir que su fin es puramente comercial. El problema de estas es que la mayoría de las veces el usuario no ha dado su número ni ha autorizado que lo llamen.
Sin embargo, para el usuario lo peor es la frecuencia de estas llamadas y la insistencia de los teleoperadores, que hace que las personas estén cansadas de tanta ‘invasión’. Si bien se ha ido avanzando en medidas de protección al consumidor, con la entrada en vigor en 2014, de la Ley General para la Defensa de Consumidores, que limita este tipo de llamadas, no ha sido suficiente. Por el momento, no se permiten llamadas entre las 21 horas y 9 de la mañana, ni los fines de semana o días festivos. Además el comercial, debe identificarse, dar el nombre de la empresa y el número no puede ser ‘oculto’ o ‘privado’.
Derecho a no recibir llamadas comerciales desde junio
La novedad, que comenzará a regir a partir del 30 de junio de 2023, tiene que ver con el derecho del usuario a no recibir llamadas comerciales. Tal cual recoge el artículo 66.1b de la última reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, desde esa fecha, las empresas no podrán llamarte para ofrecer productos o servicios ni ninguna promoción, sin antes haberlo autorizado.
Los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
La medida no alcanza a los casos en los que llamadas provengan de empresas con las que se tenga algún tipo de contrato por algún servicio, ya que se considera que existe una relación de mutuo acuerdo, y que el usuario ha dado voluntariamente sus datos personales. Además, toda llamada que provenga de un call center ubicado en España estará prohibida, no así si se realizan desde otros países.
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