La OCU avisa cómo reclamar por daños y desastres naturales: quién tiene que pagarlos

Las fuertes lluvias, ventiscas y temporales de las últimas semanas aguardan potenciales daños como roturas de tuberías, derrumbe de muros o techos o inundaciones. ¿Quién los paga? El Consorcio de Seguros o el seguro.

Daños de la DANA: ¿quién los paga?
Daños por los últimos temporales Archivo
Javier Martín

En las últimas semanas hemos visto sucesos climatológicos de lo más diversos, desde una DANA hasta las recientes inundaciones en zonas como Madrid, Murcia o Almería. Por este motivo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha avisado de quién debe pagar esos desastres naturales.

El granizo o las riadas, que aguardan potenciales daños como roturas de tuberías, derrumbe de muros o techos o inundaciones, son algunas de las consecuencias, por ejemplo, que protagonizó la última DANA, un sistema de baja presión o depresión aislada en niveles altos de la atmósfera como la define la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). 

Las alertas amarillas y naranjas que se sucedieron después en distintas comunidades, aumentaron los riesgos de sufrir daños y desastres en las propiedades de los que puedan verse afectados. Si, por ejemplo, el granizo rompe los cristales del coche o abolla la carrocería o, si, por el contrario, una riada derribara la pared de la casa, ¿quién lo paga? 

¿Quién paga las roturas de daños temporales, según la OCU?

Siempre es bueno tener contratado el seguro, aunque no cubra todos los supuestos posibles, será indispensable para poder reclamar, comienza apuntando la OCU. Las pólizas de seguros recogen en su contenido las cuantías y casos que entran dentro de los supuestos. Sin embargo, estos suelen estar causados por casos ordinarios o comunes. Los extraordinarios, en cambio, corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros? Se trata de una entidad pública empresarial española, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que cuenta con personalidad jurídica y sus propios fondos, y que se convierte en aseguradora ante daños causados por hechos extraordinarios, haciéndose cargo. Sin embargo, es necesario para ello que el usuario tenga contratado un seguro. Para los coches, bastará con que con la Responsabilidad Civil. 

¿Qué daños no cubre el Consorcio y sí lo suele hacer el seguro?

Según la plataforma de defensa de los derechos del consumidor, las viviendas afectadas podrán reclamar los daños que no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio. Los usuarios de automóviles afectados, en su caso, podrán hacerlo si tienen contratado en la modalidad de todo riesgo o quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas.

De esta manera, si la tormenta o el temporal ha causado daños, habrá que revisar las condiciones específicas de la póliza del seguro. “Si el siniestro es claramente extraordinario, comunícalo inmediatamente al Consorcio: puedes hacerlo en www.consorseguros.es. Si no está claro, comunícalo tanto a tu aseguradora como al Consorcio”, puntualiza la OCU, que señala, asimismo, la importancia de recopilar todas las pruebas o testigos posibles.

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