
Bizum ha llegado para quedarse. Si empezó siendo solo una herramienta más para pagar entre particulares o amigos, ya hasta los comercios lo tienen integrado en sus TPV y no son pocos los autónomos o empresarios que pagan o reciben pagos a través de esta aplicación. Es por esto que la Agencia Tributaria ya está poniendo el foco en revisar los pagos a través de Bizum, con el fin de controlar las operaciones que se hacen a través de ahí.
Tanto es así que a partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá acceso completo a todas las transacciones realizadas mediante Bizum por autónomos y empresas, sin importar el importe. Esta medida, recogida en el Real Decreto 253/2025, busca fortalecer el control fiscal y combatir el fraude que se ha desarrollado en torno a este método de pago.
Hasta ahora, las entidades financieras estaban obligadas a informar a Hacienda únicamente sobre las operaciones que superaban los 10.000 euros. Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, esta limitación desaparece, y todas las transacciones realizadas a través de Bizum por autónomos y empresas deberán ser reportadas mensualmente, sin importar su cuantía.
Además, la información que deberán proporcionar las entidades incluirá detalles como la identificación del profesional o empresa que recibe los pagos, el número de comercio con el que opera en el sistema, las terminales de venta utilizados, estén o no en España, el importe mensual facturado, separado por tipo de medio (tarjeta o móvil) y las cuentas bancarias o destinos de los cobros, incluyendo IBAN o equivalentes.
Casos en los que Hacienda controla los Bizum
Es evidente que a partir de ahora hay que estar atentos a cuando se utiliza Bizum para hacer pagos, sobre todo los autónomos, aunque de forma personal también estaremos obligados a dar parte a Hacienda cuando los pagos a través de esta app tengan estas características:
- En caso de que las cantidades enviadas o recibidas superen los 10.000 euros al año: tu banco está obligado a informar a Hacienda y tú también debes reflejarlo en tu declaración de la renta.
- Cuando los ingresos recibidos tengan rentabilidad económica: es decir, si cobras alquileres, vendes productos o prestas servicios y recibes el pago por Bizum, debes declararlo como rendimiento de capital inmobiliario o actividad económica, igual que si fuera una transferencia bancaria.
- Si eres autónomo y usas Bizum para cobrar tus servicios o ventas: todos los ingresos profesionales recibidos por Bizum deben declararse y acompañarse del correspondiente IVA e IRPF.
Por tanto, es necesario controlar los pagos e ingresos por Bizum, sobre todo si eres autónomo, que no te quedará más remedio que reflejarlo. Estas son las implicaciones reales del uso de Bizum para los trabajadores por cuenta propia.
Implicaciones de Bizum para autónomos y Pymes
La eliminación del umbral mínimo y la obligación de reportar mensualmente todas las transacciones suponen un cambio significativo para los autónomos y pequeñas empresas. Aquellos que utilizan Bizum como método de cobro deberán asegurarse de registrar y declarar correctamente todas las operaciones, ya que cualquier discrepancia entre los ingresos reportados y los datos proporcionados por las entidades financieras podría derivar en inspecciones o sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Es especialmente importante para los autónomos que utilizan una única cuenta bancaria para fines personales y profesionales, ya que la falta de diferenciación entre ambos tipos de transacciones podría generar confusión y posibles problemas fiscales.
Qué pasa si no se cumple con la obligación de declarar los Bizum
El incumplimiento de estas nuevas obligaciones puede conllevar sanciones significativas. Según la Ley General Tributaria, las multas pueden variar en función de la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: multas de hasta 3.000 euros más un recargo del 50 % por no declararlo en su momento.
- Infracciones graves: la cantidad está entre 3.001 y 119.999 euros. La multa implicará el pago entre el 50 y el 100 % del importe no declarado.
- Infracciones muy graves: la cantidad supera los 120.000 euros. La multa será de hasta el 150 % del importe más declarado e incluso podría haber penas de cárcel .
Recomendaciones para adaptarse a la nueva normativa
Para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales, se recomienda a los autónomos y pequeñas empresas:
- Separar las cuentas bancarias: utilizar cuentas distintas para las operaciones personales y profesionales para evitar confusiones.
- Registrar todas las transacciones: mantener un registro detallado de todas las operaciones realizadas a través de Bizum y otros medios de pago electrónicos.
- Consultar con un asesor fiscal: buscar asesoramiento profesional para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
La implementación de estas medidas refleja el compromiso de la Agencia Tributaria por aumentar la transparencia y combatir el fraude fiscal en un entorno cada vez más digitalizado.