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CaixaBank se lleva un nuevo revés del Supremo: tendrá que devolver más de 1.392,64 euros por las cláusulas abusivas de una hipoteca firmada en 1999

El Tribunal Supremo concluye que ni los gastos hipotecarios ni la comisión de apertura estaban prescritos y obliga al banco a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente.

Fachada edificio CaixaBank
Fachada edificio CaixaBank |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una clienta que reclamó a Bankia (actualmente CaixaBank) la devolución de los gastos hipotecarios y de la comisión de apertura abonados al firmar su hipoteca en 1999. El Alto Tribunal que las cantidades reclamadas no estaban prescritas porque el plazo a contar para la reclamación empieza a contar desde que se declara la nulidad de dicha clausula, como ya dejó claro la Justicia Europea ,por lo que el banco deberá devolver 1.392,64 euros cobrados de forma abusiva. 

Según recoge la sentencia de 20 de abril de 2026, la afectada firmó en marzo de 1999 un préstamo hipotecario con Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, posteriormente Bankia y hoy CaixaBank. El contrato incluía una cláusula que obligaba al consumidor a asumir todos los gastos derivados de la hipoteca (notaría, registro, gestoría y tasación) además de una comisión de apertura y unos intereses de demora.  

Años después, la clienta solicitó la nulidad de dichas clausulas por ser abusivas.  El Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia condenó al banco a devolver 228,39 euros de notaría, 114,43 euros de registro, 78,43 euros de gestoría, 146,41 euros de tasación y 730,23 euros correspondientes a la comisión de apertura, además de intereses legales y costas, pero la Audiencia Provincial de Valencia eliminó la obligación del banco de devolver el dinero al considerar prescrita la acción de restitución. 

El Supremo tumba la prescripción y obliga a CaixaBank a devolver el dinero

El Tribunal Supremo consideró que el plazo para reclamar no estaba prescrito y para ello se apoyó en la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en su propia sentencia del Pleno 857/2024, de 14 de junio, sobre la prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios.

En concreto, el Supremo recordó que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE obliga a que las cláusulas abusivas “no vinculen” al consumidor y que el artículo 7 de esa misma directiva exige a los Estados establecer mecanismos efectivos para impedir que sigan utilizándose este tipo de cláusulas.

En este sentido señaló que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios no puede empezar automáticamente cuando se pagaron, salvo que el banco demuestre que el consumidor conocía previamente que la cláusula era abusiva. Si esto no puede demostrarse, el plazo comienza a contrar desde que se declara la nulidad de la cláusula.

La sentencia señala expresamente:

“Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula”.

En este caso, CaixaBank no acreditó que la cliente conociera antes la abusividad de la cláusula de gastos, por lo que la reclamación seguía plenamente vigente.

La comisión de apertura también puede reclamarse sin límite temporal

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia afecta a la comisión de apertura. El Supremo diferencia entre los gastos hipotecarios pagados a terceros, y la comisión de apertura cobrada directamente por el banco.

En este último caso, el Alto Tribunal afirmó que la devolución deriva automáticamente de la nulidad de la cláusula, conforme al artículo 1303 del Código Civil, que obliga a las partes a restituirse recíprocamente las cantidades cuando un contrato o cláusula es declarado nulo.

Por ello, concluyó que no hace falta una acción independiente para reclamar la devolución de la comisión y que, al tratarse de una nulidad de pleno derecho, no procede aplicar prescripción.

La sentencia también citó la resolución del TJUE de 13 de marzo de 2025 que avala que la acción de nulidad de una cláusula abusiva sea imprescriptible aunque la reclamación económica derivada pueda estar sometida a plazo en determinadas circunstancias.