La prestación contributiva por desempleo, comúnmente conocida como ‘el paro’, es una ayuda principal gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España. Está destinada a los trabajadores que han perdido su empleo, ya sea de manera temporal o definitiva, o aquellos cuya jornada laboral se ha reducido temporalmente entre un 10% y un 70%.
Al ser una prestación contributiva, su duración dependerá de las cotizaciones por desempleo que se haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Esto hace que muchas personas se pregunten, por ejemplo, cuánto me corresponde por un año trabajado.
Esta pregunta y otras, como cuánto se cobra de paro, tienen su respuesta en la Ley General de la Seguridad Social (la cual se puede consultar en esta publicación del Boletín Oficial del Estado). En concreto, la duración viene regulado en el artículo 269.
¿Cuánto meses de paro corresponde por un año trabajado?
Para solicitar y cobrar el paro es necesario haber cotizado al menos 360 días por desempleo. Sabiendo esto, la duración de la prestación contributiva por desempleo se basa en las cotizaciones por desempleo realizadas en los últimos 6 años antes de la situación legal de desempleo o hasta el momento en que cesó la obligación de cotizar.
Así y según lo estipulado en el artículo 269, una persona con cotizaciones entre 360 y 549 días tendrán derecho a 120 días de paro. Es decir, con un año trabajador se podrá solicitar y cobrar el paro durante cuatro meses.
En la siguiente tabla se puede consultar la duración según los meses cotizados:
Periodo de cotización (en días) |
Periodo de prestación (en días) |
---|---|
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
El SEPE explica en su web que cotiza por desempleo todos los trabajos efectuados por cuenta ajena, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
¿Cuánto se cobra de paro por un año cotizado?
Durante los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, se cobrará el 60% hasta la finalización del período de prestación por desempleo. La base reguladora es la media de las cotizaciones por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, excluyendo las horas extraordinarias.
En este sentido, si se ha trabajado un año, se tendrá derecho a cuatro meses de paro con una cuantía del 70% de la base reguladora.
Además, según la web del Servicio Público de Empleo Estatal, el paro cuentan con unas cuantías mínimas y máximas:
Cuantías mínimas
- Sin hijos, el importe será 560 euros mensuales (80 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- El importe mínimo a con un hijo o más será 749 euros mensuales (107 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
Cuantías máximas
- Sin hijos la cuantía será 1.225 euros mensuales (175 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Con un hijo/a la cuantía será 1.400 euros mensuales (200 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Con dos o más hijos la cuantía será 1.575 euros mensuales (225 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
Requisitos para cobrar el paro
Para poder cobrar el paro, se deben cumplir varios requisitos según la normativa del SEPE. Estos requisitos deben mantenerse tanto al momento de solicitar la prestación como durante el tiempo que se recibe:
- Estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.
- Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante (en este artículo se explica cómo realizar la inscripción).
- Suscribir al compromiso de actividad con el SEPE (se puede consultar en este enlace al SEPE).
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo.
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria de jubilación.
- No trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
- No estar percibiendo una pensión o prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
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