La Seguridad Social confirma que no puede embargar la jubilación de estos trabajadores

La subida del Salario Mínimo Interprofesional vuelve a cambiar los límites de embargo que la Seguridad Social aplica sobre la jubilación de los autónomos.

dinero en euros con martillo de juez encima
Este es el nuevo límite inembargable para la Seguridad Social en la jubilación de los autónomos Archivo
Isabel Gómez

Ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo no es nada fácil. Pueden ocurrir situaciones en las que se contraigan deudas muy altas a la Seguridad Social que se arrastran durante año, incluso después de haberse convertido en pensionistas. Sin embargo, hay ciertos límite que son inembargables. Ahora, ese tope ha vuelto a subir y que beneficia a aquellos que cobran la jubilación.

¿Cuánto puede embargarme la Seguridad Social de la pensión de jubilación si soy autónomo? Una duda bastante frecuente entre personas que desarrollaron su actividad laboral por cuenta propia y deben dinero de las cuotas mensuales, por ejemplo. La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla unos porcentajes que se conocerán más adelante, pero hay que saber que hay un tope y tiene que ver con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Recientemente, el Gobierno de España, a petición del Ministerio de Trabajo y en consenso con los agentes sociales, ha vuelto a subir el SMI, un indicador fundamental para los embargos que ejecuta dicha administración. No obstante, Hacienda tiene la obligación de respetar las nuevas cantidades para embargar cualquier tipo de ayudas o rendimientos netos que se reciban de un negocio.

El nuevo límite de rentas que impide a la Seguridad Social embargar la jubilación

Como apunta el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y puede observarse en el portal web de la Seguridad Social, "las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse en una escala (porcentajes) determinada, en tanto la cuantía de la prestación supere el SMI vigente en cada momento".

A efectos prácticos, si es inembargable cualquier tipo de pensión, ya sea de autónomos o asalariados cuando sean inferiores al 100% del SMI, significa que no pueden descontar aquellas con una cuantía inferior a 1.134 euros al mes, repartidas en 14 pagas.

Todo lo que sobrepase de esa cifra sí que es embargable en la medida en la que los autónomos tengan una cuantía u otra de ayuda contributiva de la Seguridad Social. La administración siempre está alerta a las irregularidades, por lo que no es de extrañar que retenga el dinero antes incluso de ingresarlo.

¿Cuánto puede embargar de la pensión la Seguridad Social?

Tal y como se ha expresado, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 607 una serie de porcentajes que son los que aplica en caso de cualquier embargo de una prestación o pensión y corresponde con los siguientes:

  • Si se tienen ingresos superiores al SMI e inferiores al doble del SMI (entre 1.134 y 2.268 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo. .
  • Si se tienen ingresos entre dos y tres veces el SMI (entre 2.268 y 3.402 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores a tres veces el SMI e inferiores a cuatro veces el SMI (entre 3.402 euros y  4.536 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se supera la cantidad de cinco veces el SMI (más de 5.670 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

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