Las enfermedades y profesiones que permiten una jubilación a los 56 años cobrando el 100% en 2024

La Seguridad Social contempla una serie de enfermedades y profesiones que permiten cobrar el 100% de la jubilación anticipada que pertenezca en 2024.

Un jubilado descansa sentado en un banco.
Qué enfermedades y profesiones permiten que los trabajadores cobren la jubilación desde los 56 años CANVA
Isabel Gómez

Son muchos los trabajadores que al sufrir una enfermedad, sea profesional o no, quedaron incapacitados total o parcialmente para la profesión habitual y no pudieron volver al mercado laboral o bien lo hicieron, pero en un trabajo que les permite parcialmente tener un empleo. Con la nueva normativa de mayo de 2023, la Seguridad Social contempla una nueva lista de enfermedades y profesiones que permiten una jubilación anticipada desde los 56 años.

En un contexto donde no se sufra una enfermedad, la administración permite un retiro de hasta dos años antes a la edad ordinaria (a los 63 años), si es voluntario; aunque puede adelantarse hasta cuatro años antes (a los 61) cuando sea forzoso. Pero existe algunas excepciones para que ese retiro sea a los 56 años y cobrando el 100% de lo que pertenece a esa persona. Es más, muchas profesiones lo permiten desde los 52, siempre que se cumplan unos requisitos.

El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, se permite cobrar una jubilación anticipada sin recortes en la cuantía por los coeficientes reductores. Esta normativa lo permite cuando los trabajadores tengan necesidades especiales de salud y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En caso de que esta minusvalía supere el 65%, el retiro podría hacerse desde los 52 años.

Además, el tiempo mínimo de cotización ya no será de 15 años durante la vida laboral, sino de solo cinco años desde el momento que se diagnosticó la enfermedad. Pero, ¿qué enfermedades permiten esto?

Las enfermedades que permiten una jubilación anticipada a los 56 años

Tanto autónomos como asalariados, cuando quieran abandonar de forma definitiva el mercado laboral, pueden cobrar una pensión de jubilación de la modalidad contributiva cuando presenten alguna de las siguientes enfermedades. Esta es la lista recogida por la Seguridad Social:

  • Parálisis cerebral.
  • Discapacidad intelectual.
  • Síndrome de Down.
  • Síndrome de Prader Willi.
  • Síndome X frágil.
  • Ostegénesis imperfecta.
  • Acondroplasia.
  • Fibrosis quística.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daños cerebrales adquiridos,, como secuelas de tumores o infecciones.
  • Trastorno bipolar.
  • Esquizofrenia.
  • Esclerosis múltiple.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Lesión medular traumática.
  • Síndrome de Tourette.
  • Leucodistrofias.

Todas las anteriores deben estar acreditadas por el Equipo de Valorización de Incapacidades (EVI), es decir, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las profesiones que permiten una jubilación anticipada desde los 56 años

Las siguientes profesiones permiten que los trabajadores que las desarrollen puedan abandonar el trabajo a los 56 años, e incluso, en algunos casos a los 52 años:

  • Trabajadores del Estatuto Minero.
  • Los trabajadores del mar.
  • Los trabajadores ferroviarios.
  • Los profesionales taurinos.
  • Los artistas y del mundo del espectáculo.
  • El personal de vuelo.
  • El cuerpo de la Ertzaintza.
  • El cuerpo de bomberos.
  • Los policías locales.

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