Una vecina se cae en el rellano porque había agua y demanda a la comunidad: la justicia dice que no tienen que indemnizarla porque no es responsable de un derrame accidental

Aunque la caída se produjo por la existencia de agua en el suelo, la Audiencia considera que no se acreditó una actuación negligente de la comunidad.

Un charco en el pasillo de un comunidad |Gemini
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La Audiencia Provincial de Granada ha dado la razón a una comunidad de propietarios y a su aseguradora al determinar que no tienen que indemnizar a una vecina que sufrió una caída en el rellano de su vivienda. La sentencia confirma que no quedó probado que el agua que había en el suelo procediera de una actuación negligente de la comunidad ni de la empresa de limpieza, por lo que no puede exigirse responsabilidad civil por el accidente.

Según la sentencia de 19 de diciembre de 2025, la vecina reclamaba una indemnización tras resbalar en el rellano situado junto a su puerta, alegando que la comunidad debía responder por no mantener las zonas comunes en condiciones adecuadas. 

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada desestimó íntegramente la demanda, y la mujer vecina recurrió ante la Audiencia Provincial.

La existencia de agua en el rellano no basta para condenar a la comunidad

La Audiencia Provincial de Granada confirmó la sentencia de primera instancia dejando claro que no toda caída dentro de un edificio genera automáticamente responsabilidad para la comunidad de propietarios. Según el tribunal, para que exista obligación de indemnizar debe acreditarse una conducta negligente concreta, como una falta de mantenimiento, vigilancia, señalización o cuidado que fuera exigible en ese caso.

En este caso, la Audiencia recordó que la reclamación se basaba en el artículo 1.902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual. Es decir, la obligación de reparar un daño cuando se ha causado por culpa o negligencia. Sin embargo, para aplicarlo no basta con que exista un accidente, sino que debe probarse quién lo causó y qué actuación negligente lo provocó.

Según la sentencia, no quedó acreditada la naturaleza del vertido ni su relación con una actuación culposa de la comunidad. Tampoco se probó que el rellano fuera una zona de paso frecuente de vecinos para acceder a la terraza donde estaban los tendederos, ni que algún vecino hubiera derramado agua al ir a tender la ropa.

A esto se sumó que ningún testigo comprobó directamente la existencia de agua en el suelo. Algunos declararon sobre esa posibilidad porque se lo había contado la propia afectada, pero no porque lo hubieran visto. Además, el vecino que la socorrió tras la caída no declaró en el juicio y en el escrito aportado no indicó que hubiera comprobado la presencia de agua.

La comunidad no tiene obligación de vigilar permanentemente todos los rellanos

Por otro lado, la Audiencia descartó que el accidente pudiera atribuirse a la empresa de limpieza. Para ello tuvo en cuenta un certificado aportado al procedimiento en el que se indicaba que la limpieza de esa zona se realizaba los viernes, mientras que la caída, según la propia demandante, se produjo un martes. Por tanto, no podía afirmarse que el suelo estuviera mojado por una limpieza reciente sin señalizar.

El tribunal también rechazó que se hubiera infringido el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma obliga a la comunidad a realizar los trabajos y obras necesarios para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble, incluyendo las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad, habitabilidad y accesibilidad. Ahora bien, la Audiencia aclaró que esta obligación no convierte a la comunidad en responsable de cualquier derrame accidental que pueda aparecer en una zona común.

Según la sentencia, la existencia puntual de agua en un rellano, pasillo o escalera, presumiblemente vertida de forma accidental, no puede imputarse sin más a la comunidad. Solo habría responsabilidad si se hubiera demostrado una dejación de funciones, pasividad ante un peligro conocido o una falta de actuación ante una situación objetiva de riesgo.

Por todo ello, la comunidad y la aseguradora quedaron indemnizar a la vecina, pero esta tampoco tendrá que pagar las costas de la primera instancia. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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