
Una comunidad de vecinos ha indemnizado, con más de 200.000 euros, a través de su seguro de responsabilidad civil, a un hombre tras un accidente provocado por el desprendimiento de un elemento de la fachada del edificio, que le golpeó en la cabeza mientras caminaba, causándole lesiones permanentes.
Según la sentencia de mayo de 2025, el hombre sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó secuelas permanentes, requiriendo asistencia continua. La aseguradora de la comunidad asumió el pago del límite garantizado en la póliza, ascendiendo a un total de 263.967,03 euros, de los cuales más de 218.000 euros se destinaron directamente a la víctima.
Sin embargo, tiempo después, el Servicio Galego de Saúde (SERGAS) emitió una factura adicional por la asistencia sanitaria, lo que dio lugar a una providencia de apremio de la Agencia Tributaria de Galicia contra la compañía de seguros por una deuda de 43.149,70 euros. La aseguradora presentó un recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria, impugnando la providencia. Alegó que ya había abonado el importe total garantizado por la póliza mediante consignación judicial, por lo que no procedía ninguna reclamación adicional.
Tras la desestimación del recurso, acudió a la Xunta Superior de Facenda, formulando una reclamación económico-administrativa, que también fue rechazada.
La justicia da la razón a la aseguradora, que no tendrá que abonar más dinero.
Frente a estas negativas, la compañía recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que le ha dado la razón y ha ordenado anular la liquidación practicada, dejando sin efecto la providencia de apremio. En su sentencia, la Sala sostiene que la víctima tenía mejor derecho sobre el capital asegurado, por haber reclamado antes que el SERGAS.
Asimismo, el tribunal recuerda que la cobertura del seguro estaba limitada a los 263.967,03 euros ya consignados y que dicha cantidad fue abonada de buena fe para evitar litigios, y convalidada por una resolución judicial firme que la Administración no recurrió.
Por todo ello, se ordenó la devolución de las cantidades que la compañía había abonado como consecuencia del apremio, e impuso las costas del proceso a la Administración. Pese a ello, la sentencia emitida no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.