
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha resuelto un conflicto entre los compradores y los vendedores de una vivienda. Los compradores reclamaron una compensación económica al descubrir que existía una derrama aprobada por la comunidad de propietarios antes de firmar la escritura, de la cual no fueron informados. La justicia ha confirmado que los vendedores ocultaron esta obligación económica y, por tanto, incumplieron el contrato de compraventa, por lo que deberán indemnizar a los compradores.
Según la sentencia de marzo de 2025, cuando se formalizó la vivienda, en la escritura de la vivienda se transmitía “como cuerpo cierto, libre de gastos, contribuciones, impuestos y tasas hasta el día de la firma del contrato de compraventa”, y se aseguraba que la finca estaba “al corriente en el pago de... cualesquiera obligaciones respecto a la comunidad de propietarios” y que no existían “gastos extraordinarios aprobados en Junta de Copropietarios”. Sin embargo, unas semanas antes, la comunidad de vecinos había aprobado una derrama por valor superior a los 165.000 euros para reparar humedades.
Los compradores alegaron que no fueron informados de la existencia de dicha derrama, pese a que ya estaba aprobada y afectaba directamente a la vivienda. La parte de la reparación que correspondía a la vivienda ascendía a 5.514 euros, según un presupuesto. La parte vendedora sostuvo que no tenía conocimiento efectivo de la aprobación de la derrama, ya que no asistió a la junta donde se acordó y nunca recibieron el acta de la misma remitida por correo electrónico nunca fue recibida.
La justicia considera que los vendedores incumplieron el contrato
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián estimó la demanda de los compradores concluyendo que existía un “incumplimiento contractual” al haberse entregado un inmueble afectado por una carga que no fue advertida, vulnerando lo pactado expresamente en la escritura.
Fundamentó su decisión en el artículo 1.124 del Código Civil, que establece que “el perjudicado podrá optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos”. Por ello, condenó a los vendedores a pagar los 5.514 euros reclamados, más los intereses legales establecidos.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, confirmó el fondo de la resolución, al considerar que “los vendedores infringieron el tenor de su obligación de entrega”, ya que el inmueble se vendió afectado por una derrama ya aprobada. No obstante, corrigió el importe de la condena, al entender que la cuantía reclamada no estaba suficientemente acreditada.
Según el tribunal, “no hay prueba de cuál haya sido la derrama efectivamente satisfecha para cuando se demanda”, por lo que revoca la condena concreta de 5.514 euros y ordena que el pago se ajuste al importe realmente abonado por los compradores, a determinar en fase de ejecución, “con el máximo de lo pedido, por principio de rogación”.
La sentencia es firme y contra ella no cabe la interposición de ningún tipo de recurso.