Las viviendas de uso turístico siguen siendo uno de los temas que más conflictos generan dentro de las comunidades de propietarios. Una de las dudas más habituales es qué ocurre cuando un edificio ya cuenta con pisos turísticos autorizados y un nuevo vecino quiere destinar su vivienda a esta actividad. ¿Basta con que la comunidad ya lo haya permitido anteriormente o es necesario pedir permiso otra vez?
Esta es la consulta que desde NoticiasTrabajo hemos trasladado al Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), cuya respuesta deja claro que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige, en principio, una autorización expresa para cada propietario que quiera iniciar esta actividad.
La respuesta la ofrece Patricia Briones, abogada y Secretaria Técnica de CAFMadrid, quien recuerda que el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario que quiera destinar su vivienda al uso turístico “deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios”.
La Ley de Propiedad Horizontal exige autorización expresa para cada vivienda turística
Tal y como explica Patricia Briones, el artículo 7.3 de la LPH remite además al artículo 17.12 de la misma ley, que regula las mayorías necesarias para aprobar, limitar o prohibir las viviendas de uso turístico dentro de una comunidad de vecinos.
En concreto, la norma establece que será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación para adoptar acuerdos relacionados con esta actividad. La ley habla expresamente de una autorización concedida “al propietario que lo solicite”, lo que, según CAFMadrid, implica que cada vecino que quiera destinar su vivienda al alquiler turístico debería obtener el visto bueno de la comunidad.
“La LPH hace referencia a una autorización expresa al propietario que lo solicite”, explica Patricia Briones, añadiendo que, si se atiende al tenor literal de la norma, “no sería suficiente con una cláusula estatutaria que habilite al ejercicio de esta actividad en la comunidad”.
No obstante, los expertos también matizan que esta interpretación puede generar situaciones poco prácticas cuando la comunidad ya cuenta con una cláusula clara autorizando expresamente las viviendas turísticas. “Carece de sentido si ya existe una cláusula al efecto y se refiere de forma clara a la actividad del artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos”, concluye Briones, aunque recuerda que siempre será importante analizar el contenido concreto de esa cláusula y la fecha en la que fue aprobada.