La Audiencia Provincial de Huelva ha obligado a un hombre a retirar el tabique con el que tapió por completo una ventana de la vivienda de sus vecinos que daba al patio de su propiedad. El hueco estaba abierto, al menos, desde 1940, por lo que llevaba más de 80 años existiendo cuando decidió cerrarlo.
Según se detalla en la sentencia de 21 de enero de 2026, los propietarios de ambas viviendas ya se habían enfrentado anteriormente en los tribunales. Y es que antes de tapiar la ventana, había hecho una obra en su patio cerca de ella que la tapaba parcialmente, mientras que los vecinos pedían que se reconociera su derecho a mantenerla abierta para poder recibir luz y tener vistas.
En aquel primer procedimiento, la Justicia no obligó al propietario del patio a derribar ni a alejar la obra de la ventana, pero antes de que el mismo se resolviera, el hombre levantó un tabique y dejó completamente cegada la ventana. Los vecinos volvieron a demandarlo y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aracena le ordenó retirar la pared, una decisión que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial.
No podía cerrar por su cuenta una ventana abierta desde hacía más de 80 años
En su recurso, el propietario del patio alegaba que sus vecinos no habían demostrado que existiera una servidumbre de luces y vistas y que, por tanto, no tenían derecho a mantener aquella ventana abierta hacia su propiedad.
Sin embargo, la Audiencia explica que este nuevo procedimiento no tenía como finalidad decidir definitivamente si existía esa servidumbre, sino comprobar si el hombre podía alterar por su cuenta una situación que llevaba décadas existiendo.
La antigüedad de la ventana ya había sido analizada en el procedimiento anterior. La vivienda databa catastralmente de 1900; un informe confirmó que la ventana se había abierto al menos en 1940. Además, un testigo de 58 años aseguró que estaba ahí “desde siempre”. Por tanto, cuando fue tapiada, llevaba abierta al menos unos 80 años.
El artículo 446 del Código Civil protege a quien disfruta de una situación posesoria y permite exigir que se reponga si otra persona la altera. En este caso, los vecinos llevaban décadas utilizando esa ventana para recibir luz y vistas, hasta que el propietario del patio levantó el tabique y eliminó por completo ese uso.
Además, el artículo 441 del Código Civil impide que alguien cambie por su cuenta una situación existente, incluso aunque considere que tiene derecho a hacerlo. Por tanto, aunque el hombre considerase que sus vecinos no podían tener la ventana abierta hacia su patio, debía pedir su cierre ante los tribunales, no tapiarla mientras el conflicto todavía estaba pendiente.
La Audiencia consideró su actuación de “del todo reprochable”, especialmente porque tapió una ventana abierta desde hacía más de 80 años cuando el procedimiento anterior aún no había terminado, y confirmó que tenía que derribar el tabique. No obstante, contra la sentencia (SAP H 128/2026) cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.