Tu empresa puede enviarte un médico privado si estás de baja y suspender tu sueldo si te niegas a la revisión

El Estatuto de los Trabajadores les da derecho a las compañías a verificar el estado de salud de su empleado para evitar fraudes con la incapacidad temporal.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz |Eduardo Parra / Europa Press
Fecha de actualización:

Cuando un trabajador tiene una lesión o un problema de salud, lo normal que se suele hacer es ir al centro de atención primaria para que su médico de cabecera le evalúe y le de la baja médica si así lo estima oportuno, dándole al empleado un documento oficial de incapacidad temporal que este luego llevará a su empresa para justificar el tiempo que vaya a estar sin trabajar. 

Gran parte de las plantillas asume que la simple visita al médico y la concesión de la baja ya les da total derecho a estar en casa de reposo, no ir a trabajar y que la dirección de su empresa no pueda ni siquiera negarse o intervenir en el proceso de recuperación. Pero la realidad es diferente, ya que las empresas cuentan con una vía de actuación directa ante las ausencias prolongadas.

Y es que la ley le da una opción a las empresas para que puedan comprobar el estado físico de su empleado que está con la incapacidad temporal para así cerciorarse de si de verdad tiene una lesión o está fingiendo para cobrar la baja y no ir a trabajar. 

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores (consultable en este BOE) explica claramente que la dirección de una empresa "podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico".

Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Un ejemplo práctico para entender cómo se aplica

Solo hay que imaginarse a un administrativo que se da de baja por un problema muscular grave en la espalda que le impide estar sentado o, simplemente, ha sido evaluado por un médico como suficientemente impeditivo para trabajar. A los pocos días de que el médico lo mande para casa a recuperarse y hacer rehabilitación, recibe un aviso de un servicio médico privado contratado por su propia empresa, en el que lo citan para una revisión paralela (es decir, aparte de la que le hizo su médico de cabecera) con el objetivo de comprobar la limitación física que se supone que está sufriendo o no le deja acudir a su puesto de trabajo con normalidad. Con esta situación, el empleado tiene la obligación legal de colaborar con ese requerimiento empresarial.

Si el administrativo pasa por completo de la citación o prohíbe de forma expresa que el personal médico que tenía que ir a evaluar su estado vaya a su casa a examinar cómo se encuentra y su evolución clínica, éste tendrá serias consecuencias en su trabajo. La principal consecuencia será económica, ya que podrán retener su sueldo y no pagarle en tiempo y forma su nómina. Y es que la ley dice que si el empleado se niega a someterse a dichos reconocimientos sin justificación "podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones".

Esta norma no hace sino intentar reducir el absentismo injustificado dentro de los equipos de trabajo, un ‘problema’ que está viviendo España según los últimos informes sobre absentismo laboral

La empresa tiene el deber, eso sí, de pagar lo que cuesten esas pruebas así como el personal sanitario privado que tenga que ir a hacerlas, asegurándose de que la causa de inactividad responde a un problema de salud real. Paralelamente, la normativa ampara su decisión de retirar el abono de aquellos complementos salariales que mejoran la prestación pública si el afectado bloquea el proceso de revisión.

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