El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de una limpiadora de un hospital tras considerar que su cese fue una represalia por haber reclamado judicialmente sus trienios y antigüedad real. La empleada, que venía sufriendo un encadenamiento continuado y fraudulento de contratos temporales desde 2017, fue dada de baja en la empresa y se enteró por un SMS de la Seguridad Social, sin recibir ninguna comunicación formal.
La justicia ha obligado a su última empleadora a readmitirla de manera inmediata, pagarle los salarios de tramitación y compensarla con una indemnización de 7.501 euros por los daños morales sufridos.
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La empleada comenzó a trabajar en el hospital el 6 de julio de 2017, prestando servicios a través de una larga cadena de contratos temporales (eventuales y de interinidad) para las diferentes empresas que se fueron subrogando la concesión del servicio de limpieza, encadenando un total de 95 contratos.
En noviembre de 2023 (previa papeleta de conciliación), presentó una demanda judicial para reclamar su antigüedad real y el pago de trienios, la cual resultó en una sentencia que solo le reconoció la antigüedad desde 2021, debido a que no demandó a las primeras empresas de la cadena (falta de litisconsorcio pasivo necesario).
Unos meses después, el 4 de julio de 2024, la trabajadora recibió un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) informándole de su baja en la empresa Serveo, sin recibir ninguna comunicación formal de despido por parte de su empleadora.
El despido llega a los tribunales
La trabajadora impugnó el despido por la vía judicial, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao, al declararlo improcedente pero no nulo. En consecuencia de la improcedencia, la empresa debía readmitirla o pagarle una indemnización de 7.361,57 euros.
No conforme con la sentencia, la limpiadora recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando que se descartara la “cosa juzgada” (como interpretó el juzgado de instancia) y se analizara toda su cadena de contratos desde 2017.
También pidió que se revisaran los hechos probados para incluir los múltiples contratos temporales firmados desde el inicio de su relación laboral; que se declarara el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (represalia por su anterior demanda judicial); y que se reconociera su antigüedad desde 2017, con el pago de 1.102,94 euros en concepto de trienios.
El TSJ del País Vasco da la razón a la empleada: es despido nulo y con antigüedad desde 2017
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tras admitir la revisión de los hechos para incluir la sucesión de múltiples contratos desde 2017, determinó que hubo una utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal. Se usaron contratos temporales y de interinidad (incluso para cubrir vacaciones, lo cual no tiene cobertura legal) para necesidades ordinarias y permanentes del hospital. Esto implica una unidad esencial del vínculo, por lo que la relación laboral debía calificarse como indefinida desde el 6 de julio de 2017.
Sobre la vulneración de derechos fundamentales, el TSJ consideró que la extinción de la relación laboral, de la que la trabajadora tuvo conocimiento únicamente a través del SMS de baja de la Seguridad Social y sin causa objetiva justificada, se produjo en un contexto temporal próximo a su reclamación judicial previa. Esto constituye un indicio claro de represalia empresarial (vulneración de la garantía de indemnidad del artículo 24 de la Constitución): como la empresa no logró demostrar una causa legítima para el cese, el despido debía declararse nulo.
Así, el TSJ del País Vasco estimó el recurso de la empleada y declaró su despido nulo, condenando a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones, pagarle los salarios de tramitación (a razón de 2.087,78 euros mensuales) y abonarle una indemnización por daños morales de 7.501 euros, más intereses legales. También condenó solidariamente a sus dos últimas empresas al pago de 1.102,94 euros en concepto de trienios, reconociendo así la antigüedad desde 2017.
Esta sentencia (STSJ PV 1331/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.