Un repartidor deja de trabajar porque la empresa no le pagaba el sueldo acordado y la Justicia declara el despido improcedente

La suspensión de las tareas fue una respuesta legítima a los incumplimientos por parte de la empresa que ahora tendrá que pagar una indemnización.

Un repartidor a domicilio con una bolsa colgada frente a una casa. |Envato
Fecha de actualización:

Un trabajador que estaba contratado por una aplicación de reparto de comida a domicilio, decidió dejar de pedalear en su bicicleta y por consiguiente, no llevó los pedidos a las casas al considerar que la empresa no le estaba pagando el sueldo acordado. Sus superiores consideraron que estaba abandonando el puesto de trabajo y la empresa decidió despedirle.

El afectado, que no estuvo conforme con esa decisión, demandó a la empresa y ahora la Justicia le da la razón, asegurando que el despido es improcedente y que, además, tendrán que pagar una indemnización al empleado. Este caso, que sucedió en Argentina, ha sido recogido por Infobae que ha accedido a la sentencia emitida por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Allí, el magistrado ha considerado que el repartidor no tenía intención de provocar el despido, sino que adoptó una medida de protesta después de haber reclamado en varias ocasiones las cantidades que le debían y de comunicar a la empresa que mantendría su parón hasta que se regularizasen los pagos.

Por eso, la Justicia consideró que no había un abandono del puesto de trabajo, sino que se estaba produciendo una “retención de tareas” ante un incumplimiento grave por parte de su empresa. 

La subida salarial pactada por convenio no se había aplicado

El problema empezó cuando el trabajador recibió su nómina y comprobó que las cantidades ingresadas no se correspondían con lo que había pactado con sus jefes. La empresa había dejado de aplicar los incrementos salariales que aparecían reflejados en las negociaciones colectivas del sector, por lo que se generó una diferencia que era favorable al repartidor, que debería haber cobrado más. 

Ante esto, el empleado se puso en marcha para reclamar sus derechos y envió varias notificaciones para que su empresa le pagase el dinero que le debía. En una de las cartas aseguraba que, en caso de que no se pagase lo que correspondía, dejaría de trabajar inmediatamente.

La empresa le contestó que volviera a su puesto, algo que el afectado no hizo, dejando de repartir los pedidos. Al insistirle y ver que no cambiaba de opinión, la compañía decidió despedirle, motivando, en la carta, que había abandonado el empleo de manera voluntaria. 

Se daba la circunstancia de que este trabajador, a diferencia de lo que pasa con otros muchos en Argentina, tenía un contrato de trabajo y estaba sujeto a la Ley de Contrato de Trabajo de ese país. 

La empresa señaló que el trabajador mostraba “falta de interés”

El juzgado dio la razón al trabajador desde el primer momento y calificó el despido como improcedente, pero la empresa recurrió la sentencia alegando que la retención de tareas no era una figura reconocida en el campo del trabajo. Defendió que, con el comportamiento que estaba teniendo, el empleado estaba mostrando una falta de interés en continuar dentro de la plantilla de la aplicación. 

La Sala rechazó todos estos argumentos porque, para considerar que hay abandono del puesto de trabajo, deben unirse dos puntos: el primero de ellos es la ausencia injustificada del trabajador y el segundo, la voluntad de abandonar la relación laboral. Y en este caso, el comportamiento del empleado había sido impecable porque había contestado los requerimientos de la empresa con una clara intención de conservar el empleo. 

Dejar de trabajar es una herramienta válida en este caso, cuando la empresa incurre en incumplimientos graves. Se permite al empleado que suspenda la actividad sin ser obligatorio rescindir su contrato. 

No habrá sanciones por el contrato de trabajo ya que era legal

El trabajador no consiguió que se le reconociera todo lo que había pedido, ya que la Justicia rechazó el pago de las multas que estaban previstas para los casos de empleo no registrado, y esto es porque tenía un contrato de trabajo firmado y los fallos en el pago del sueldo no estaban derivados de una contratación ilegal. 

El jurado se puso de acuerdo para explicar que pagar una cuantía incorrecta no quiere decir que no estuvieran cumpliendo todas las obligaciones legales con este repartidor. Quedó descartada una indemnización porque no se había solicitado de manera formal al presentar la demanda. 

Lo que sí tendrá que pagar la empresa es la cuantía adeudada y un recargo que en un primer momento, intentó evitar. La Justicia rechazó esta petición porque consideró que cualquier pago recibido como contraprestación por realizar un trabajo es de naturaleza salarial. Se referían a un concepto especial que aparecía en las nóminas ‘no remunerativo’.

La explicación es que cobrar este dinero es una ventaja económica directa para el trabajador y que formará parte de la base empleada para las indemnizaciones. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias