Suspenden 30 días de empleo y sueldo a un trabajador por sacar mercancía del almacén y dársela a su hermano sin registrarlo

La justicia avala la sanción, que supuso una pérdida de 1.739,28 euros para el empleado, cobrando especial importancia que el almacén opera como depósito aduanero bajo el estricto control de la Agencia Tributaria.

Un operario trabajando en un almacén |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo a un jefe de sección por extraer mercancía para entregársela a su hermano sin dejar ningún tipo de registro informático. La justicia considera que esta conducta constituye una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza, una infracción que cobra especial relevancia debido a que el almacén de la compañía opera como depósito aduanero bajo el estricto control de la Agencia Tributaria, lo que hace inexcusable el registro de toda entrada y salida de productos del recinto.

El empleado llevaba trabajando para la empresa desde julio de 2008 como jefe de sección, siendo el responsable de ubicación y extracción de máquinas. Los días 21 y 23 de febrero de 2023, preparó de forma tradicional dos pedidos de mercancía (disfraces) cuyo cliente era su propio hermano, que también trabajaba para la empresa.

Sin embargo, no registró en el terminal informático de mano los movimientos de salida de esta mercancía. Una acción que resultó especialmente grave porque el almacén de la empresa es un depósito aduanero sometido a control de las autoridades de la AEAT, lo cual obliga estrictamente a registrar toda entrada y salida en un software informático.

Posteriormente, en un inventario realizado en marzo, la empresa detectó que dichos artículos figuraban en el stock informático pero no estaban físicamente en el almacén. Según la empresa, las cámaras mostraban que el trabajador actuó en connivencia con su hermano e introdujo los productos en cajas nuevas, entregándoselos por una zona no autorizada para acceso peatonal a fin de que salieran sin ser registrados.

Sanción de empleo y sueldo de 30 días

El 24 de abril de 2023, la empresa le comunicó la apertura de un expediente. A pesar de que el trabajador presentó un escrito argumentando que seguía órdenes de administración y negando la falta, la empresa desestimó sus explicaciones. Así, el 12 de mayo, le sancionaron por faltas muy graves tipificadas como fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y hurto, fundamentado tanto en el Convenio Colectivo del Comercio General de la Región de Murcia como en el Estatuto de los Trabajadores.

La sanción impuesta fue una suspensión de empleo y sueldo de 30 días, lo que supuso una pérdida retributiva para el empleado de 1.739,28 euros. Este, no conforme, demandó a la empresa, pero el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia desestimó la desestimó. El juzgado de instancia consideró que, aunque no se probó de forma fehaciente el robo o hurto, sí quedó plenamente probada la falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza, al haber incumplido la obligación inexcusable de registrar los movimientos informáticos. Asimismo, el juzgado descartó que las faltas hubieran prescrito.

El TSJ de Murcia confirma la sanción de empleo y sueldo

El trabajador recurrió la anterior sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En este, defendió que había pasado el tiempo legal para ser sancionado. Respecto a esta primera cuestión, el tribunal aclaró que, según el Estatuto de los Trabajadores, el plazo de 60 días comienza cuando la empresa tiene un “conocimiento cabal, pleno y exacto” de los hechos.

Como la empresa lo descubrió el 13 de marzo de 2023 en el inventario e inició el expediente el 24 de abril de 2023 (lo que interrumpe los plazos), el castigo impuesto el 12 de mayo estaba dentro del plazo legal y no había prescrito.

En cuanto a la justificación de la infracción, el TSJ señaló que la conducta del trabajador generó una grave alteración del inventario y perjudicó a la empresa. Al extraer productos de un depósito aduanero sin dejar huella informática en el software, el empleado vulneró la lealtad debida y la buena fe contractual esperada. Por tanto, la sanción aplicada era totalmente adecuada a derecho.

En consecuencia, el TSJ de Murcia desestimó su recurso y validó la suspensión de empleo y sueldo de 30 días impuesta por la empresa. La sentencia (STSJ MU 526/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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