Multan a una empresa con 20.002 euros por emplear a trabajadores en situación irregular que suplantaron la identidad de otras personas

Su apariencia física no coincidía con la que se mostraba en las fotografías de los documentos, siendo la diferencia “absoluta” a simple vista.

Un grupo de personas aleatorias trabajando en un invernadero |Envato
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Una empresa no puede escudarse en que fue engañada por los trabajadores y no asumir su responsabilidad en casos de fraude documental si no demuestra que actuó con diligencia. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha confirmado una sanción de 20.002 euros a una ETT por emplear a extranjeros en situación irregular que suplantaban la identidad de otras personas para trabajar en una finca agrícola. 

Fue el 6 de agosto de 2024 cuando la Inspección de Trabajo, en colaboración con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Zaragoza, realizó una visita a la finca, donde se identificó a 68 trabajadores. De estos, cuatro no se correspondían físicamente (por edad, fisonomía y complexión) con la documentación que aportaban.

Tras tomarles las huellas dactilares, se descubrió su verdadera identidad y se constató que se trataba de ciudadanos extranjeros (procedentes de Pakistán) que carecían de permiso de residencia y de trabajo en España y que estaban suplantando la identidad de otros trabajadores que sí figuraban en el listado de control de la empresa.

Por esta razón, la Inspección levantó un acta de infracción contra la empresa por una infracción muy grave (la contratación de trabajadores extranjeros sin la preceptiva autorización), proponiendo inicialmente una sanción de 10.001 euros por cada trabajador, sumando un total de 40.004 euros, además de las cuotas de Seguridad Social.

La sanción acaba en los tribunales

La sanción no fue compartida por la empresa, que acabó reclamando. El Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza estimó parcialmente su demanda, considerando que la infracción era correcta, pero no la sanción, reduciéndola a la mitad (20.002 euros). El motivo es que para la justicia solo en dos casos la diferencia física entre el empleado real y la fotografía del documento aportado era “absoluta” a simple vista.

De nuevo disconforme, la empresa recurrió ante el TSJ de Aragón, buscando que se anulara la multa. Para ello, pidió modificar los hechos probados para matizar que la supuesta falta de parecido físico era una valoración “subjetiva” del inspector y para añadir que a los trabajadores se les imputaba un presunto delito de falsedad documental por haber engañado a la empresa.

Asimismo, argumentó que la presunción de certeza del acta de inspección no debe abarcar valoraciones visuales subjetivas del inspector. Por último, la ETT defendió que no actuó con dolo ni culpa, ya que los trabajadores entregaron documentación falsa antes de la contratación, alegando haber sido víctima de un engaño sin negligencia por su parte.

El TSJ de Aragón confirma la sanción

La empresa no consiguió anular la multa. El tribunal señaló que el juez de instancia no se basó únicamente en la presunción de veracidad del inspector, sino en la divergencia “patente”, “absoluta” y “palmaria” a la vista entre las fotografías de los permisos aportados y los verdaderos trabajadores que se encontraban en la finca. Las diferencias, según se recoge en la sentencia, eran tan obvias que hacían imposible la confusión.

En cuanto a la culpabilidad, aunque el Derecho Administrativo Sancionador requiere dolo o culpa, el tribunal concluye que la empresa incurrió en una negligencia porque tenía la obligación de comprobar que los trabajadores que acudían a la finca eran los mismos que habían sido contratados. En este sentido, reprocha que la empresa abandonase esta obligación de cautela básica, permitiendo la prestación de servicios sin hacer ninguna comprobación de identidad en el campo, lo que posibilitó el trabajo de ciudadanos extranjeros en situación irregular.

Por todo ello, el TSJ de Aragón desestimó el recurso y confirmó la sanción de 20.002 euros.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.

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