Los trabajadores cuentan con su contrato de trabajo y con el convenio colectivo para fijar cuál debe ser su jornada laboral. Aun así, existe la posibilidad de realizar horas extraordinarias si se contempla en alguno de estos documentos.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (se puede consultar en este BOE) explica que las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que por norma general son todas aquellas horas que pasen del límite de 40 horas semanales al año. Por ejemplo, si la jornada es de 40 horas semanales y una semana hace 43 horas, esas 3 horas de diferencia serán consideradas como extraordinarias.
Ese tiempo de más que hace el trabajador debe ser compensado, aunque el Estatuto de los Trabajadores permite elegir cómo hacerlo. La norma dice que podrá optar por abonar las horas en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien que estas sean sustituidas por "tiempos equivalentes de descanso retribuido".
La forma correcta de compensarlo dependerá de lo que diga el convenio colectivo o el propio contrato del trabajador. En el caso de que no acordarse nada por escrito, el Estatuto dice que "las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
Ahora, la norma establece un límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, siendo esta así para garantizar el descanso del trabajador. Esta cantidad se reduce proporcionalmente en aquellos puestos que estén contratados a tiempo parcial. Es decir, si se trabaja 20 horas a la semana, pues serán 40 horas al año.
A tener en cuenta
Para el cálculo de este límite anula no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro del plazo obligatorio de los cuatro meses posteriores.
Por otro lado, las horas extraordinarias son totalmente voluntarias, aunque con una excepción. El empleado solo estará obligado a hacerlas si así viene reflejado en su contrato de trabajo o si lo recoge el convenio colectivo.
Para que el control pueda llevarse a cabo correctamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge que la jornada diaria de cada operario se registrará día a día y se acumulará mensualmente, siendo obligatorio facilitar un documento resumen al afectado junto con su nómina. Incumplirlo es una infracción grave, y las multas para las empresas que no lleven este registro correctamente pueden ir desde los 751 hasta los 7.500 euros.