La parada del cigarrillo parece lo más normal del mundo. Son ‘solo 5 minutos’ que, aparentemente, no van a cambiar el trabajo del día. Es lo que piensan la mayoría de fumadores que, de forma inconsciente, entienden que es algo que se ha permitido siempre y que no debe ocasionar ningún problema. Ahora, si la empresa quiere, sí que puede tener consecuencias. Y es que pueden obligarles a recuperar ese tiempo.
Así lo ha asegurado el abogado laboralista Juan Manuel Lorente, quien no da opción a estos trabajadores: “Lo siento mucho, pero si sales a fumar en tu trabajo, tienes que recuperar el tiempo que has estado fuera”.
Es una afirmación que viene respaldada por el Tribunal Supremo (STS 703/2023). Este determinó que el tiempo que los trabajadores emplean en salir a fumar o tomar un café sí puede ficharse y no computa como tiempo efectivo de trabajo. Y ojo, porque el hecho de que la compañía haya hecho la vista gorda años atrás, no supone un derecho adquirido o “condición más beneficiosa” en todos los casos.
Esto significa que la empresa, aunque lo haya venido permitiendo, podría cambiar el registro horario y obligar a que se registren estas pausas para fumar. De hecho, Lorente asegura que pueden poner “prácticamente un cronómetro para que pulses cuando sales y cuando vuelvas”, reiterando que “ese tiempo tendrás que recuperarlo antes de salir de tu trabajo”.
Si no se recupera, la empresa puede sancionar
El abogado advierte de que, en caso de no recuperar el tiempo invertido en las pausas para fumar, la empresa podría sancionar. Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores recoge unos descansos mínimos, que deben respetarse obligatoriamente en todos los casos.
En concreto, el artículo 34 recoge que cuando la jornada laboral supere las 6 horas, se tendrá derecho a un descanso de 15 minutos como mínimo. En el caso de los menores de edad, este debería tomarse siempre que la jornada supere 4 horas y media y será de 30 minutos (el doble).
Por ello, Lorente explica que “si tú quieres salir a fumar en tu descanso de 15 minutos durante tu jornada laboral, perfecto. Pero si ya quieres salir a fumar durante tu jornada en otros momentos, lo tienes que recuperar”.
Para evitar confusión, también aclara que fumar “no es como ir al baño”, no responde a una necesidad fisiológica humana. Hay que dejar claro que, si bien las empresas pueden hacer fichar la entrada y salida de cada pausa del cigarrillo, no pueden hacerlo cuando se va al baño. Ni mucho menos descontarlo del descanso o la jornada.
Para el abogado, este aviso para los fumadores no debe verse como una mera restricción, sino como “un aliciente para fumar menos o dejar de fumar directamente”. Como último apunte, en caso de duda, aclara que se aplica igual tanto si se fuman cigarros como vapers.