Ha entrado en vigor: todos los trabajadores disponen de hasta 4 días pagados al año si sufren emergencias familiares o domésticas

Este permiso por "fuerza mayor" permite ausentarse del puesto de forma inmediata ante accidentes o enfermedades repentinas de convivientes sin perder ni un euro del salario.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |Europa Press.
Fecha de actualización:

Conciliar la vida laboral con los imprevistos domésticos ya no dependerá de la buena voluntad del jefe. Ahora, con un mercado laboral que bate récords superando los 22,2 millones de ocupados, el Estatuto de los Trabajadores se ha blindado para proteger a los empleados ante situaciones de urgencia extrema, así se decreta en el artículo 37.9.

¿Qué dice exactamente el art.37.9?

El texto legal es muy preciso para evitar que las empresas puedan negar este derecho. La ley establece de forma literal:

«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».

La gran diferencia de este permiso frente a otros es su carácter retribuido. Según el Estatuto, las horas de ausencia por estos motivos serán pagadas hasta un máximo equivalente a cuatro días al año.

Cuándo se puede usar

No se trata de un permiso para gestiones que se pueden planificar (como una mudanza o una cita médica rutinaria), sino para situaciones que requieren presencia inmediata:

  • Un hijo que se pone enfermo repentinamente en el colegio.
  • Un accidente doméstico de una persona que conviva contigo.
  • Una inundación o avería grave en casa que exija tu atención urgente.

Para que las horas sean pagadas, el trabajador deberá aportar la acreditación del motivo (un justificante médico, de urgencias o similar) y avisar a la empresa lo antes posible.

¿A quién beneficia esta medida?

Este derecho tiene un alcance masivo en España, aunque es importante matizar que no llega a todos los trabajadores por igual. Por un lado, los más de 18 millones de asalariados del sector privado, ya cuenten con un contrato indefinido, temporal o fijo-discontinuo, pueden disfrutar de esta medida de forma directa al estar bajo el Estatuto de los Trabajadores. 

Sin embargo, la otra cara de la moneda la representan los 3,44 millones de autónomos que existen en nuestro país; para ellos, esta norma no es aplicable, ya que al trabajar por cuenta propia no disponen de un empleador que les abone el salario durante esas horas de ausencia por emergencia.

La importancia del permiso no está solo en los cuatro días al año, sino en el mensaje que manda: atender una emergencia familiar no debería costar el sueldo. Y es que, en un país donde muchas personas encadenan jornadas muy ajustadas y dependen de cada hora trabajada, disponer de ese margen supone un alivio real para quienes tienen hijos, padres mayores o personas dependientes a su cargo.

Eso sí, antes de dar por hecho cómo se aplica, conviene revisar el convenio colectivo y las políticas internas de la empresa. Ahí se concreta si la ausencia se comunica por horas o días, cuánto tiempo hay para entregar los justificantes y si existen mejoras sobre el mínimo legal. En algunos sectores, además, pueden fijarse protocolos más claros para avisar y documentar la emergencia.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias