Correos despide a un trabajador que se quedó con 37,60 euros de cambio de una clienta: la Justicia dice que es procedente

La empresa presentó como prueba las grabaciones de la cámara de vigilancia y el recuento de la caja para avalar el despido disciplinario.

Correos despide a un trabajador que se quedó con 37,60 euros de cambio de una clienta: la Justicia dice que es procedente |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que se quedó con 37,60 euros del cambio que debía devolver a una clienta en una oficina de Santander. La Sala de lo Social ha considerado acreditado que el empleado cobró con un billete de 50 euros el certificado de un envío que costaba 12,40 euros y que ni devolvió la diferencia ni registró el exceso de dinero en la caja.

La sentencia ha ratificado íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social número 6 de Santander concluyendo que la conducta es una “transgresión de la buena fe contractual” y un “abuso de confianza”, dos faltas muy graves contempladas en el Estatuto de Trabajadores y en el convenio colectivo de Correos. 

El empleado despedido estaba ocupando un puesto de atención al cliente con turno de tarde en una oficina, con contrato de personal laboral fijo (indefinido) y un sueldo de 69,82 euros al día, lo que equivale a 2.092 euros al mes aproximadamente, con las pagas extra prorrateadas. 

La sentencia señala también que este trabajador llevaba vinculado a Correos desde el año 2005, aunque no siempre estuvo en la misma oficina. Así, en la STSJ CANT 426/2026 se explica que dentro de su trayectoria profesional se incluyen traslados y cambio de destino dentro de esta empresa pública. 

Ya contaba con antecedentes disciplinarios

Según la sentencia, el empleado contaba con algunos antecedentes disciplinarios entre los que se encontraban sanciones relacionadas con irregularidades en la gestión de solicitudes de voto por correo o varias amonestaciones internas. 

Los hechos ocurrieron en el mes de julio de 2024 cuando una clienta acudió a enviar dos cartas certificadas, operación que costaba 12,40 euros. Ella pagó con 50 euros que el empleado introdujo en el cajón de la caja, pero sin devolver el cambio. 

Las cámaras de vigilancia grabaron cómo el empleado manipulaba el cajón y al mismo tiempo hacía el gesto de llevarse las manos al bolsillo del pantalón. En el cierre de caja de esa jornada no comunicó descuadres positivos cuando deberían haber sobrado 37,60 euros. 

La clienta reclamó primero ante Correos y luego fue a denunciar ante la Policía Nacional. 

El trabajador dijo que las cámaras no demostraban nada

El trabajador recurrió el despido señalando que las imágenes de las cámaras de vigilancia no demostraban de manera inequívoca la apropiación del dinero, denunciando un contexto de acoso laboral y persecución disciplinaria por parte de la empresa. Sostuvo que no había prueba de que se había enriquecido con esa actuación. 

Pero el Tribunal rechazó sus argumentos, recordando que en el ámbito laboral no hace falta una condena penal para justificar el despido disciplinario y subraya que la jurisdicción social y la penal funcionan con criterios probatorios diferentes. Según los magistrados, basta con que quede acreditado el incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Aunque la cantidad haya sido reducida, estas conductas dañan la confianza empresarial, generando problemas que son difíciles de controlar en el sector de atención al público. 

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