El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Carrefour que abandonó su puesto de trabajo con una bolsa en la que llevaba una bandeja de mollejas de pollo y varios rollos de papel higiénico sin haber pagado su importe en caja.
La Sala de lo Social ha considerado acreditada la transgresión de la buena fe contractual avalando la decisión empresarial a pesar del escaso valor de los productos que costaban 6,91 euros en total.
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La empleada llevaba 17 años trabajando en Carrefour, ya que empezó en 2007 y tenía un contrato indefinido a tiempo completo con un sueldo de 18.713,74 euros. El día 8 de febrero de 2024, el personal de seguridad la paró cuando terminó su jornada laboral y le pidió revisar la bolsa.
En el interior, encontró una bandeja de carne valorada en 2,32 euros y el papel higiénico que costaba 4,59 euros sin el ticket de compra. La trabajadora reconoció que no los había pagado, según la sentencia 1111/2025.
El Juzgado de lo Social ya avaló el despido
El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid desestimó en primera instancia la demanda de la trabajadora, que solicitaba la improcedencia del despido. Consideró que la empresa había acreditado los hechos suficientemente y que la conducta encajaba en las faltas consideradas muy graves previstas en el Estatuto de Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Esta normativa se tipifica como una infracción muy grave la apropiación indebida de productos “con independencia de que tenga o no valor de mercado” así como la transgresión de la buena fe contractual.
El TSJM declara el despido procedente
Ante la reclamación de la trabajadora, el TSJ de Madrid ha respaldado la decisión de primera instancia y ha declarado el despido como procedente asegurando que la apropiación de bienes de la empresa es una vulneración grave de la relación laboral, incluso cuando se produce fuera de la jornada de trabajo o en centros diferentes, siempre que exista vínculo laboral.
El tribunal madrileño ha insistido en que el elemento decisivo no es la cuantía económica sino la ruptura de la confianza entre empresa y trabajador. “La conducta descrita tiene pleno encaje en la previsión tipificada como falta muy grave”, como aparece en la sentencia.
La trabajadora señaló que se habían valorado mal las pruebas
La trabajadora insistió en el recurso en que quería modificar el relato de los hechos, porque se había producido una incorrecta valoración de la prueba, basada en los testimonios y en las grabaciones de las cámaras de seguridad. El TSJM ha rechazado esta pretensión porque recuerda que la revisión en suplicación sólo puede apoyarse en una prueba documental y no permite sustituir la valoración del juez de instancia.
La Sala también insiste en que las grabaciones audiovisuales no tienen la consideración de prueba documental a estos efectos.
No se vulneró el derecho de audiencia previa
Uno de los argumentos centrales del recurso era la supuesta vulneración del derecho a la audiencia previa teniendo en cuenta la reciente doctrina del Tribunal Supremo que exige este trámite antes del despido disciplinario.
Aunque el tribunal ha reconocido este cambio, precisa que no se puede aplicar a este caso, ya que el despido se produjo en el mes de febrero de 2024, antes de que el alto tribunal fijase el nuevo criterio. Por eso, “no puede exigirse razonablemente” a la empresa que se cumpla el requisito en ese momento.