Muchos trabajadores piensan que llegar a los 24 meses de baja por incapacidad temporal (lo máximo permitido por ley) garantiza una pensión de incapacidad permanente y eso no es así. Víctor Arpa, abogado laboralista especializado en pensiones de incapacidad, lo ha explicado en un vídeo donde avisa de que cruzar esa frontera temporal “no significa que te vayan a dar tu incapacidad permanente”. La decisión, recuerda el letrado, depende de un examen médico concreto y no del calendario.
“Mucha gente cree que al llegar a los 24 meses ya está todo hecho”, relata Arpa, pero no es así. Cuando un trabajador agota ese plazo, explica el abogado, “pasan dos cosas: o te dan la incapacidad permanente o te dan el alta médica para volver a tu trabajo”. No hay una tercera vía automática.
“El problema no es el tiempo que llevas de baja, es lo que van a valorar de verdad” relata. Con esto quiere decir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valora “tus secuelas reales, lo que puedes o no puedes hacer, tu trabajo y tu evolución”. Para entenderlo, la Seguridad Social no mide la enfermedad, sino de como esta afecta a tu trabajo habitual o cualquier otra profesión.
Esa valoración se materializa en una cita inevitable, la del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como tribunal médico, “y ahí se decide todo”. De ahí que “dos personas con el mismo tiempo de baja pueden tener resultados totalmente distintos”.
Qué ocurre entre los 18 y los 24 meses de baja
La norma dice que, de forma ordinaria, la duración de la incapacidad temporal será de 365 días, ampliables en otros 180 si los servicios médicos de la Seguridad Social creen que puede haber una curación en ese periodo (así lo regula el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social). Superados esos 545 días, los llamados 18 meses, el contrato queda suspendido y la empresa deja de cotizar por el trabajador, que pasa a depender directamente de la Seguridad Social o de la mutua.
Llegar a los 24 meses completos no es la norma. Como recuerda el bufete especializado Campmany Abogados, existe la demora de calificación, un mecanismo que permite estirar seis meses más los 18 iniciales cuando el estado del trabajador todavía no es estabilizable. El supuesto clásico, apuntan desde el despacho, es el de quien “acaba de salir de una intervención quirúrgica”, a la espera de que los médicos valoren de forma definitiva su capacidad para trabajar. También se aplica a quienes siguen en tratamiento o rehabilitación activa.
Durante esa prórroga, el trabajador no deja de cobrar. La prestación la abona la Seguridad Social o la mutua, según el caso, y no hay trámite extra que haga el afectado. Lo único que cambia respecto a los primeros dieciocho meses es que, según matizan desde Campmany, “de los 18 a los 24 meses de baja el empresario deja de pagar tu cotización a la Seguridad Social”. Si al cumplirse ese plazo la resolución todavía no ha llegado, el cobro continúa sin interrupción hasta que exista pronunciamiento firme.
Arpa cierra con un aviso para quienes se acerquen al vencimiento. “Si estás cerca de los 24 meses, no lo dejes al azar. Prepárate bien antes del tribunal médico”. Y recuerda que una denegación no tiene por qué ser la última palabra, porque “se puede recurrir la resolución y tenemos un plazo de 30 días para hacerlo”.