La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a una mujer que deberá indemnizar con 12.932,50 euros a su expareja después de que una prueba de ADN demostrara que no era el padre biológico de la niña que había criado desde su nacimiento. La justicia considera acreditado que la madre tenía dudas razonables sobre la paternidad y aun así no informó de ello a quien figuró durante años como progenitor de la menor.
Según la sentencia de 3 de marzo de 2026, el hombre presentó una demanda de impugnación de filiación tras descubrir en enero de 2023, mediante un análisis genético, que no existía vínculo biológico con la niña nacida en 2019. Hasta ese momento había ejercido como padre y asumido tanto los gastos de manutención como los de guardería de la menor.
La mujer sostuvo durante el proceso que desconocía quién era realmente el padre biológico de la niña y negó haber actuado con intención de engañar a su expareja. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena consideró probado que existían dudas razonables sobre la paternidad porque la madre había mantenido relaciones con otro hombre durante el periodo de concepción y nunca informó de esa posibilidad a su ex. Por ello, acordó anular la filiación paterna, ordenar la devolución de 7.932,50 euros por gastos relacionados con la menor y fijar además una indemnización de 5.000 euros por daño moral, decisión que posteriormente fue confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La Audiencia considera que la madre ocultó dudas sobre la paternidad y causó un daño moral indemnizable
La Audiencia Provincial de Murcia fundamentó su decisión en la doctrina de la responsabilidad civil extracontractual y en la valoración de la prueba practicada durante el procedimiento. El tribunal recordó que, aunque no existe unanimidad entre las Audiencias Provinciales sobre este tipo de indemnizaciones, sí existen precedentes que reconocen el daño moral derivado de ocultar la verdadera filiación de un hijo.
En este caso, los magistrados consideraron especialmente relevante que la mujer mantuviera relaciones sexuales con otro hombre durante el periodo de concepción de la menor, lo que hacía existir “dudas objetivas” sobre quién era el verdadero padre biológico.
La sentencia señaló que, ante una situación así, la madre tenía la obligación de comunicar esas dudas a su pareja debido a la importancia y consecuencias jurídicas y personales que tiene la determinación de la filiación.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que, según declaró el demandante, durante la Navidad de 2022 la mujer llegó a comentar a unos amigos que él no era el padre de la niña. Poco después, en enero de 2023, se realizó la primera prueba de ADN que confirmó la inexistencia de vínculo biológico.
Por ello, la Audiencia concluyó que, aunque no quedara acreditado un engaño deliberado, sí existió una conducta negligente suficiente para generar responsabilidad civil y obligación de indemnizar.
Por todo ello, confirmó tanto la anulación de la filiación como la indemnización económica y moral impuesta a la madre, aunque dejó claro que la cuestión sigue generando debate jurídico en España debido a la falta de un criterio unificado entre tribunales.
No obstante, contra dicha sentencia cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.