Una casera no puede recuperar su vivienda para que viva su hija porque el burofax que envió a los inquilinos para notificarlo no ofrecía negociar con ellos

La justicia deja sin efecto el desalojo al considerar que exigir la entrega del piso y quedar “a disposición” de los arrendatarios no constituye un verdadero intento de negociación.

Personas entregando las llaves de una vivienda |Envato
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La Audiencia Provincial de Navarra ha impedido que una casera recupere una vivienda de su propiedad que tenía alquilada para que su hija se instalase en ella para independizarse. Y es que, aunque la propietaria sí avisó a los inquilinos con un burofax informándoles de que debían abandonar el inmueble por este motivo, la Justicia considera que no negoció con ellos.  

Según se detalla en la sentencia de 2 de julio de 2026, en el contrato de alquiler que firmaron había una cláusula que establecía que la casera podía recuperar la vivienda a los dos años en el caso de necesitarla para sí misma o para un familiar de primer grado, algo que debe incluirse en el contrato según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos y confirman desde el Ministerio de Vivienda. Por este motivo, al necesitarla para que viviera su hija, les informó a través de ese burofax que debían dejar libre la vivienda.

Como los inquilinos no abandonaron la vivienda, la propietaria presentó una demanda para resolver el contrato y recuperarla, y fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, que lo declaró resuelto, algo que más tarde ha dejado sin efecto la Audiencia Provincial.

El burofax no suponía un verdadero intento de negociación

Según defendieron los inquilinos, la propietaria no había negociado con ellos antes de acudir a los tribunales, ya que en el burofax únicamente reclamaba que abandonaran la vivienda.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/2025 establece con carácter general que en los procedimientos civiles existe la obligación de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias, conocido como MASC, antes de presentarse ante los tribunales, y los artículos 264.4 y 399.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consideran que el intento de negociación es un requisito necesario para que se admita una demanda. 

Además, en el caso de que en el proceso no intervenga una tercera persona neutral, debe  acreditarse que la otra parte recibió una solicitud o invitación para negociar antes de acudir al juzgado. 

En este caso, la propietaria en su burofax únicamente solicitó a los inquilinos que abandonaran la vivienda, sin ofrecerse a negociar en qué condiciones ni alguna otra posible solución; únicamente indicó que su abogado quedaba “a disposición”.

Para el Juzgado, esta frase fue suficiente; pero no lo fue para la Audiencia Provincial, que considera que una simple invitación a ponerse en contacto con el abogado no equivale a una invitación formal a negociar.

Por este motivo, entiende que los inquilinos no tienen que abandonar la vivienda, pero no entra a valorar si realmente la casera tiene derecho a recuperar la vivienda porque la necesita para su hija, como permite el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

No obstante, contra la sentencia (SAP NA 1206/2026) cabía interponer un recurso de casación. 

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