La Audiencia Provincial de Oviedo ha dado la razón a una comunidad de propietarios que aprobó una derrama para sustituir la caldera del edificio frente a la negativa de uno de los vecinos a pagar. El afectado, que tenia varios locales en el edificio, recurrió el acuerdo al considerar que no utilizaba la calefacción y los estatutos le eximían de ese gasto. Sin embargo, el tribunal concluye que sí está obligado a contribuir, al tratarse de una actuación que afecta a un elemento común y supone una mejora del inmueble.
Según la sentencia de 24 de septiembre de 2025, la junta de propietarios aprobó en una de sus reuniones el reparto del coste de la nueva caldera entre todos los propietarios, incluidos los locales. El dueño de los locales defendía que nunca había hecho uso del sistema de calefacción y que, conforme a los estatutos, no debía asumir ese tipo de gastos mientras no lo instalara en su propiedad. Por su parte, la comunidad sostenía que la sala de calderas forma parte de los elementos comunes del edificio y que la actuación debía financiarse conforme a la cuota de participación de cada propietario.
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En una primera resolución, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dio la razón al propietario de los locales y anuló el acuerdo comunitario, liberándole del pago. No obstante, la Audiencia Provincial revocó ese fallo y determinó que el vecino debe hacerse cargo de su parte correspondiente en la derrama.
Si el local puede beneficiarse del servicio, también debe asumir su coste
Audiencia Provincial de Oviedo señaló que el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales del inmueble para su adecuado sostenimiento, salvo que exista una exención expresa en los estatutos.
En este caso, los estatutos del edificio reconocían a los locales la posibilidad de instalar calefacción en el futuro, asumiendo ellos mismos ese coste. Sin embargo, para la Audiencia cláusula no supone una exoneración total de los gastos relacionados con el sistema, sino únicamente de aquellos derivados del consumo o mantenimiento mientras no utilicen el servicio.
La sentencia se apoyó en en la doctrina del Tribunal Supremo, en especial en una sentencia de 21 de junio de 2018, que establece que las cláusulas de exención deben interpretarse de forma restrictiva. Es decir, no pueden extenderse a gastos que supongan una mejora o instalación de elementos comunes, ya que estos incrementan el valor del edificio y benefician al conjunto de propietarios.
Aplicando este criterio, la sustitución de la caldera, por haber llegado al final de su vida útil y requerir adaptación a la normativa, no es un gasto ordinario, sino una actuación equiparable a una nueva instalación.
El nuevo sistema de calefacción además, quedaba a disposición de todos los inmuebles del edificio, incluidos los locales, que poddían conectarse en cualquier momento. Esta posibilidad de uso futuro reforzó la idea de que la actuación repercute en el valor y las prestaciones de esas propiedades.
Por todo ello, la Audiencia concluyó que el propietario debía abonar la derrama correspondiente, ya que el cambio realizado “redunda claramente en la mejora y mayor valor” del inmueble.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.