Un casero compra una vivienda ocupada por una familia con un contrato de alquiler de 2013 y logra recuperarla: la justicia ordena el desalojo porque el documento no estaba inscrito en el Registro

El contrato firmado con la antigua propietaria no podía obligar a la nueva dueña del inmueble y, además, el alquiler ya había agotado su duración legal.

Una familia siendo desalojada |EFE
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La Audiencia Provincial de Madrid ha permitido que un casero recupere su vivienda alquilada al ordenar desalojo de la familia que vivía alli desde 2013 con un contrato de alquiler que habia firmado firmado con la antigua dueña de la casa. La justicia considera que ese contrato no protege a los ocupantes de la casa frente a un nuevo dueño (en este caso la empresa que compró el edificio de viviendas) porque no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad (algo que da ciertas ventajas a caseros e inquilinos) y, además, el alquiler ya había llegado a su duración legal antes de que la empresa comprara el inmueble.

Según la sentencia de 20 de febrero de 2026, la empresa, como nueva propietaria presentó una demanda de desahucio para poder recuperar la vivienda, ya que entendía que la familia estaba ocupando la vivienda sin título válido. De hecho, desde que en 2022 compraron la vivienda febrero de 2022 los ocupantes no había pagado el alquiler ni tenían un contrato que legitimara su permanencia en la vivienda.

El demandado se opuso al desalojo alegando que no era un “okupa”, sino que vivía en la vivienda con su esposa y sus cuatro hijos  por el contrato que había firmado con la anterior dueña en 2013. Para probarlo, aportó dicho contrato, un certificado de empadronamiento de 2014, facturas de suministros y varios recibos de pago de renta.

El Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid dio la razón al demandado y desestimó la demanda, al entender que la empresa no había identificado correctamente la vivienda objeto del procedimiento. Sin embargo, la Audiencia Provincial corrigió esa decisión.

El alquiler no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad

Audiencia Provincial de Madrid aclaró que los artículos 41 y 38 de la Ley Hipotecaria permiten al titular registral de una vivienda defender su derecho frente a quien la ocupa o perturba sin un título válido. Esto significa que a la persona o empresa que aparezca como titular de una finca en el Registro de la Propiedad se le permite acudir a un procedimiento especial para recuperar la posesión del inmueble.

En este caso, la empresa aportó certificación registral que acreditaba que era titular del edificio completo y por tanto sí podía presentar una demanda contra ocupantes que no tuvieran un título que justificase su posesión. 

Aunque la familia presentase el contrato de alquiler de 2013 con la antigua casera, el tribunal entendió que el documento no era suficiente para frenar la acción de la nueva propietaria.

El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que había vigente en el momento en que se firmó el contrato establecía que el comprador de una vivienda arrendada solo quedaba obligado a respetar el alquiler si el contrato estaba inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la venta. En este caso, como lo estaba la nueva propietaria no tenía que subrogarse como casera.

Además, según la sentencia incluso si el contrato hubiera estado inscrito y la empresa hubiera tenido esa obligación, el mismo tampoco estaba vigente ya que se firmó por cinco años, prorrogables, y la Audiencia consideró que había agotado su duración máxima posible antes de la compra del inmueble y antes de la demanda.

Por último se destacó que el demandado no acreditó haber pagado ninguna mensualidad de alquiler desde marzo de 2016, lo que daba a entender que no había ninguna relación arrendaticia con la empresa. 

Por todo ello, la Audiencia ordenó el desalojo. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación. 

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