La Justicia avala retirar el Ingreso Mínimo Vital a una mujer, quien además deberá devolver 6.784,44 euros de cobros indebidos al superar el límite de patrimonio permitido por recibir una herencia. A pesar de que la mujer explicó que gran parte de ese dinero no era suyo, sino de su hermano desaparecido, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra da la razón a la Consejería de Derechos Sociales, de tal forma que deberá devolver el dinero.
A la mujer le habían reconocido el Ingreso Mínimo Vital, cobrando una cuantía de 565,37 euros al mes. Sin embargo, la Seguridad Social observó que la beneficiaria poseía un patrimonio de 24.100,92 euros, una cantidad que superaba el límite legal de 20.353,62 euros fijado para acceder a la prestación, por lo que decidieron retirar la ayuda.
Debido a que no cumplía con los requisitos, la Consejería de Derechos Sociales (quien gestiona el Ingreso Mínimo Vital en este caso) reclamó a la mujer que devolviera los 6.784,44 euros por lo cobrado indebidamente durante todo el año de 2023.
La beneficiaria no estaba conforme en tener que devolver ese dinero, por lo que acudió a los tribunales. En estos, intentó defenderse argumentando que la Seguridad Social había contabilizado como suyo un patrimonio que, en realidad, era solo la mitad de la herencia de su madre. Explicó que ese importe era de su hermano, el cual fue declarado legalmente ausente por un juzgado tras estar en paradero desconocido y sin dar noticias desde octubre de 2011, actuando ella únicamente como su representante.
Disponía de todo el dinero de la herencia
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra da la razón a la Seguridad Social, ya que, por un lado, sobre si tenía derecho o no a la prestación, esta dejó pasar el plazo de reclamaciones. Tal y como recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) cuando se le retiró inicialmente el IMV meses atrás, se le notificó que tenía 30 días para acudir al Juzgado de lo Social, pero “no consta ni se alega que haya sido interpuesto recurso alguno contra aquella resolución”.
Por tanto, como dejó pasar el plazo, las resoluciones posteriores se dedican simplemente “a ordenar el reintegro en aplicación, como decimos, de sendas resoluciones que son firmes, no siendo ya posible entrar sobre la cuestión de fondo que ha sido decidida en firme”.
Además, para que la Justicia exima a un ciudadano o acepte su justificación patrimonial, los datos deben respaldar su versión. Tras revisar el expediente y solicitar pruebas a Hacienda, los magistrados vieron que la mujer podía disponer de todo el dinero. La resolución detalla que los informes acreditan “la tenencia a su nombre como titular de 24.100,92 euros”, una cantidad que se encontraba desglosada directamente en tres cuentas bancarias a nombre de la demandante.
De esta forma, la Justicia concluye que, al haberse superado los límites patrimoniales y ser firme la retirada de la ayuda, se debe aplicar el artículo 55.1 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE), el cual estipula que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”. Por todo, el alto tribunal desestima el recurso de la ciudadana, obligándola a devolver 6.784,44 euros y condenándola además a pagar las costas del proceso judicial.