Un vigilante de seguridad de 49 años ha logrado mantener una pensión de incapacidad permanente total de 785,40 euros mensuales después de que la Seguridad Social tratara de impedirle el reconocimiento del grado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la pérdida casi total de visión en su ojo derecho, sumada a un trastorno adaptativo y a un alcoholismo con clara pérdida de autocontrol, le impiden desempeñar las funciones esenciales de su profesión, que exigen una agudeza visual y una atención fuera de su alcance.
Según la sentencia STSJ CAT 2745/2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el trabajador, vigilante de seguridad afiliado al régimen general de la Seguridad Social, había encadenado años de problemas oculares. Una queratitis herpética en el ojo derecho, un trasplante de córnea en 2008 y un estallido ocular traumático que terminó en una trabeculectomía en febrero de 2021 le habían dejado una pérdida muy importante de agudeza visual.
A finales de 2023 solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente, después de que un primer expediente hubiera sido rechazado por la Seguridad Social al considerar que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente para impedirle trabajar.
El nuevo dictamen del tribunal médico, el ICAM, fijó la fecha de efectos en el 31 de enero de 2024 y describió un cuadro residual sustentado en la pérdida de agudeza visual del ojo derecho, un trastorno adaptativo reactivo y un alcoholismo con repercusión directa sobre su capacidad de autocontrol.
El Juzgado de lo Social número 1 de Girona dio la razón al trabajador en julio de 2025 y reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.428,80 euros mensuales y una pensión equivalente al 55% de esa cuantía. La Seguridad Social no aceptó el fallo y elevó el caso al Tribunal Superior.
Para entender el caso conviene recordar que la incapacidad permanente total es la que se reconoce cuando una persona no puede desempeñar las funciones esenciales de su oficio, aunque sí podría dedicarse a otro trabajo distinto. En este grado, la Seguridad Social abona una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, y lo determinante para concederla es comparar las dolencias del trabajador con las exigencias específicas de su profesión, no con las de un puesto cualquiera.
Un oficio que exige agudeza visual y autocontrol que él ya no tenía
El Tribunal Superior de Justicia recuerda que las dolencias no se evalúan por separado sino en conjunto, y que un trabajador puede quedar incapacitado para una profesión aunque cada lesión, valorada de forma aislada, no bastaría para reconocer la prestación. Los magistrados se apoyan en la guía de valoración que utiliza la propia Seguridad Social, según la cual el puesto de vigilante de seguridad exige un nivel alto, de tres sobre cuatro, en agudeza visual, capacidad para tomar decisiones, atención y respuesta bajo presión.
La pérdida casi total de visión en uno de los ojos, que reduce al trabajador a una visión monocular, inhabilita por sí sola a un vigilante para tareas que dependen de la percepción del entorno y de la rapidez para advertir un peligro. A ese problema visual se suma un consumo de alcohol con incidencia clara en el autocontrol, lo que en un trabajo de seguridad privada compromete la fiabilidad de cualquier decisión. La combinación de dolencias hace inviable que el trabajador siga ejerciendo en su profesión, aunque sobre el papel todavía pudiera firmar un contrato.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de la Seguridad Social y reconoce a este vigilante de Seguridad Social una incapacidad permanente cuya base reguladora son 1.428,80 euros, por lo que, al ser una total cobrará el 55% de dicha base.